Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

13. Finalmente en cuanto a la injerencia, debemos recordar que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de uniforme y reiterada jurisprudencia, ha entendido que el nepotismo, como causal de vacancia, puede ser cometido por el directo nombramiento, contratación o designación del pariente que realice el alcalde, o por medio de la injerencia que el alcalde o regidores puedan ejercer sobre aquel funcionario que tenga la posibilidad de nombrar, contratar o designar. 14. Así las cosas, se admite la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación. y es que, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, es claro que este funcionario de elección popular ostenta un poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles. 15. Dicho ello, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito, en este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, ha establecido que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad" (énfasis agregado). 16. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que éste es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM, por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 17. En tal sentido, teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro de los límites establecidos en la ley (segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad), que los parientes del alcalde prestaron servicios en la obra denominada "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH La Primavera, distrito de Túcume - Lambayeque-Lambayeque", y que en el caso en concreto, nos encontramos ante el alcalde distrital, que por su condición de máxima autoridad municipal ostenta una situación de privilegio, considero que Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume incurrió en la causal de nepotismo. 18. Finalmente, es necesario recordar que las municipalidades son los órganos de gobierno local llamados a promover el desarrollo en su comunidad y a prestar servicios básicos a las personas que habitan en sus circunscripciones geográficas. En virtud de su representatividad, sus funciones se orientan a la consecución de esos fines y a la satisfacción de intereses y necesidades que son de carácter esencial y, a la vez, cotidianos para la población. En esa medida, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades han encomendado que sus funciones se orienten a la consecución de esos fines. 19. Son los ciudadanos, quienes democráticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representación. En ese sentido, cobra importancia que las autoridades municipales ejerzan el mandato para el cual fueron elegidas, con eficiencia y transparencia.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, en consecuencia REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08 del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando a los llamados por ley a fin de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018. SS. ARCE CÓRDOVA Marallano Muro Secretaria General (e) 1516965-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 0094-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00467-A01 SAN NICOLÁS - CARLOS FERMÍN FITZCARRALDANCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edilmira Saavedra Ríos, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDSN/AL, de fecha 28 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Rolando Félix Flores Mattos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2016 (fojas 1 a 5 del expediente de traslado), Edilmira Saavedra Ríos solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Rolando Félix Flores Mattos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Mediante Auto Nº 1, de fecha 22 de agosto de 2016, se corrió traslado de la solicitud de vacancia a la referida entidad edil. Los hechos que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: 1. Por haber elaborado y ejecutado por administración directa la obra "Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afirmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj", habiéndose iniciado el 1 de julio de 2013, sin concluir hasta la fecha

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