Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
Recurso de apelación

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En efecto, el solicitante refiere que consta a todos los vecinos del distrito, en especial de los referidos centros poblados, que esta obra fue elaborada y ejecutada de manera irregular, gastándose los recursos de la peor forma por disposición del titular del pliego. En razón a ello es que el presidente del Comité de Defensa de los Intereses del distrito de San Nicolás en reiteradas oportunidades requirió información sobre este proyecto, a lo cual el alcalde le respondió comunicándole que esta obra no existía por cuanto no estaba programada, ni mucho menos se encontraba en ejecución durante el año 2015. Pero es el caso que el propio alcalde del centro poblado de Ruris desmiente al alcalde e indica que esta obra sí se inició y que no se llegó a culminar durante el año 2015, presuntamente por fallas mecánicas de la maquinaria que se encontraba trabajando, tal como lo prueba los documentos que se adjuntan. 2. Por la celebración de los "Convenios inter institucionales entre la Municipalidad Distrital de San Nicolás y la Municipalidad Distrital de Yauya", de fechas 18 y 17 de junio del 2015 Es de apreciar de dichos convenios se suscribieron con el objeto de que la Municipalidad Distrital de San Nicolás y la Municipalidad Distrital de Yauya, de manera recíproca, se presten 2 volquetes (IVECO y MERCEDES BENZ) por un periodo de 15 y 25 días respectivamente, comprometiéndose ambas comunas a correr con los gastos de hospedaje y alimentación del personal encargado. Sin embargo, lo cierto es que estos convenios se ejecutaron hasta después del plazo pactado, no llegándose a cumplir con la fecha de conclusión. En razón de ello, hasta ahora estas maquinarias no retornan a dichas comunas y, en ambos distritos, la gente refiere que se encuentran efectuando trabajos particulares en favor de ambos burgomaestres. Además, llama la atención que mediante acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 04-2015, de fecha 22 de enero de 2015, se precise e indique que este volquete de la Municipalidad de San Nicolás se encuentra en mantenimiento tanto en la provincia de San Luis como en Huaraz. 3. Por la desaparición de la camioneta municipal Parecido al caso anterior, la camioneta municipal también llegó a desaparecer sin motivo y explicación alguna. Luego de exigir y solicitar información sobre este tema, el alcalde nos comunica a mediados del 2015 que, al igual que el volquete, se encuentra en mantenimiento tanto en la provincia de San Luis como en Huaraz, también en mérito al acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 04-2015, de fecha 22 de enero de 2015. Lo peor es que no se nos explica el lugar, fecha y costo de dichas reparaciones. Así, la gente en su conjunto murmura y sospecha que fueron arreglados y se encuentran trabajando y usándose a favor de intereses personales, incluso del propio alcalde, tal como se acredita con los documentos que sobre el particular adjuntamos. 4. Por las acciones denunciadas tanto por las autoridades y moradores del distrito de San Nicolás, al tener una actuación funcional interesada, desmedida y abusiva contra el distrito El caso más patético de este accionar desmedido es que el alcalde mandó a destruir la "CASA FUERZA" que se encontraba operativa, luego mandó a construirla nuevamente y cuando estaba para techarse, nuevamente la mandó destruir, dejándola así hasta la actualidad, todo ello por figuretismo y para apropiarse de los recursos del Estado y de todos los peruanos, tal como lo acredito con la denuncia formalizada de fecha 31 de agosto del 2015. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria Nº 010-2016-MDSN (fojas 27 a 30), del 27 de octubre de 2016, el Concejo Distrital de San Nicolás declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Rolando Félix Flores Mattos. La votación fue de 3 votos a favor de la vacancia y 3 en contra. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDSN/AL (fojas 24 a 26), del 28 de octubre de 2016.

Con fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 4 a 8), Edilmira Saavedra Ríos interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDSN/AL. Los fundamentos que sustentan el recurso de apelación son los siguientes: 1) El sustento del pedido de vacancia es que el alcalde, en su condición de titular del pliego y alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, ejecutó por administración directa la obra "Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afirmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj", habiéndose iniciado el día 1 de julio de 2015, sin concluir a la fecha. 2) El presidente del Frente de Defensa de los Intereses del distrito de San Nicolás, Silvio Durand Salis, solicitó información sobre el desarrollo de dicha obra. 3) El burgomaestre a tanta insistencia al fin se dignó en responder mediante el Oficio Nº 0342-2015-MDSN/A, de fecha 13 de octubre de 2015. En este documento, el alcalde responde que la obra no existe por cuanto no está programado ni mucho menos se encuentra en ejecución durante el año 2015. 4) Sin embargo, es el caso que el alcalde del centro poblado de Ruris lo desmiente, ya que mediante Carta Nº 01-2015-MCPR/A, de fecha 10 de noviembre de 2015, manifiesta de forma taxativa y expresa que esta obra se inició por administración directa del alcalde y que no se ha llegado a culminar durante el año 2015, por motivos de que los equipos y maquinarias se encuentran en mal estado, necesitando reparación mecánica. 5) Prueba de que la obra "Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afirmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj" sí se ha ejecutado por administración directa, es el acta de constatación judicial realizado por el juez de paz del distrito de San Nicolás, realizada el 27 de octubre de 2016, y las fotografías de las mismas. 6) Es menester que todos estos actos cometidos en agravio de los intereses de la comuna no queden impunes, pues en dicha constatación se pudo apreciar que el proyecto antes mencionado a la fecha se encuentra en completo estado de abandono y más aún, hay maquinarias que curiosamente se encuentran sin placas de rodaje, acaso para ocultar la titularidad de las mismas, no descartándose que sean del mismo alcalde o de sus allegados, conforme lo señala la población. 7) Todo esto ha conllevado una malversación de dinero del Estado, ya que se ha utilizado de manera irracional y desproporcional el dinero del distrito de San Nicolás. CONSIDERANDOS Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o

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