Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

3

PODER EJECUTIVO

Presupuesto; el Informe Nº 083-2017-MINAGRI-SGOGPP/OPRES, de la Oficina de Presupuesto; y, el Oficio Nº 199-2017-MINAGRI-PCC, del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, el Fondo AGROPERÚ está destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia establece que el Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuya administración se realizará mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI), por parte del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO; el numeral 3.2 del referido último artículo señala que constituyen recursos del Fondo, entre otros: "e) las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor"; las que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia se autorizan mediante Resolución Ministerial del titular del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con el fin de transferir recursos destinados a incrementar el Fondo AGROPERÚ; Que, cabe mencionar que, en virtud del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2010, publicado el 25 noviembre de 2010, se amplió la vigencia del Fondo AGROPERÚ hasta el 31 de diciembre de 2011; con el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, publicado el 23 diciembre de 2011, se prorrogó la vigencia del Fondo AGROPERÚ hasta el 31 de diciembre de 2012; y, con la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada el 04 diciembre de 2012, se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ; Que, con fecha 25 de marzo de 2009, el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario celebraron un Convenio de Comisión de Confianza, cuya vigencia ha quedado pactada hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con la Adenda Nº 003-2016-MINAGRI-DM, de fecha 30 de diciembre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2016-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales."; asimismo, de conformidad con el artículo 9 del acotado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Otorgan licencia al Ministro de Economía y Finanzas y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2017-PCM Lima, 5 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado los días 8 y 9 de mayo de 2017, por razones personales y sin derecho a goce de haberes; Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la licencia del citado funcionario; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar licencia por motivos personales al señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado los días 8 y 9 de mayo de 2017, sin derecho a goce de haberes. Artículo 2.- Encargar la cartera de Economía y Finanzas al Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 8 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1517438-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo AGROPERÚ, administrado por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, para la ejecución del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0155-2017-MINAGRI Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 484-2017-MINAGRI/SG-OGPPOPRES, de la Oficina General de Planeamiento y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.