Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1102007-EF y normas modificatorias; con excepción de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28754, modificados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que será de aplicación a los expedientes cuyo trámite para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario se inicie a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Para aquellas solicitudes de acogimiento al Régimen del Reintegro Tributario del IGV que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo tuvieran suscrito un Contrato de Inversión, la aprobación del acogimiento al Régimen será a través de la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley Nº 28754. SEGUNDA.- Lo dispuesto en los artículos 11 y 19 del Reglamento de la Ley Nº 28754, será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta norma. En el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, la Resolución Suprema que aprobó al Beneficiario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el Reintegro Tributario del IGV, será modificado por una Resolución Ministerial del Sector correspondiente, quien deberá emitirla bajo responsabilidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de expedientes de solicitudes de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, una vez remitida la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas al Sector correspondiente, la Resolución Suprema que aprobó al Beneficiario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el Reintegro Tributario del IGV será modificada por una Resolución Ministerial del Sector correspondiente, quien deberá emitirla bajo responsabilidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se anexará al Contrato de Inversión. TERCERA.- Los Sectores mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley Nº 28754 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la emisión de la correspondiente Resolución. CUARTA.- En coordinación con PROINVERSIÓN, las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley Nº 28754, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido mínimo de los informes de evaluación. Las referidas directivas internas deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial y publicadas en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase el literal g) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y normas modificatorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO A FORMULARIO SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE INVERSIÓN Y DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASi I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: Nombre o Razón Social: RUC: Domicilio: Objeto Social: Teléfono: Nombre del Gerente General: Emisión de la boleta o factura por el derecho de trámiteii: Razón Social: Boleta Factura RUC: _______________________________ Representante legal: Nombre Dirección Teléfono : Correo Electrónicoiii: Documento de Identidad: Tipo: Número: Poderes: Nº de Asiento Nº Título Nº Partida Registral en la que conste inscrito el poder DNI Pasaporte C.E. Página Web: Fecha de Constitución de la Empresa:

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