Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. CAPÍTULO IV FONDOS PÚBLICOS Artículo 10.- Definición Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley. Artículo Públicos 11.- Administración de los Fondos

en la que se centraliza y registra los fondos que administra y registra. 15.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos. 15.3 El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal, con cargo a la recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fija mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16.- Subcuentas Bancarias de Ingresos En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos. Artículo 17.- Subcuentas Bancarias de Gastos 17.1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley. 17.2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo. Artículo 18.- Otras Cuentas Bancarias de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con sus correspondientes subcuentas bancarias, para el depósito de los fondos que administra, así como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. Artículo 19.- Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 19.1 La Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es el monto resultante de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la Caja Única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura. 19.2 La Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos. TÍTULO II DE LOS PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA Artículo 20.- Programación de Caja en el Nivel Central La Programación de Caja en el nivel central es el proceso a través del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal, todo lo cual se expresa en el Presupuesto de Caja del

11.1 Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 11.2 Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan. Artículo 12.- Acceso a Información de Fondos Públicos Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces. CAPÍTULO V CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO Artículo 13.- Caja Única de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 13.1 La Caja Única de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está constituida por la Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas. 13.2 No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado. Artículo 14.- Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 15.- Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 15.1 La Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación,

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