Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

ser modificada a solicitud de los Beneficiarios, para lo cual éstos deberán presentar al Sector correspondiente, la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el presente Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión. 11.2 El Sector correspondiente evaluará dicha solicitud de modificación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprobará la referida lista en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector correspondiente para que éste proceda a expedir la respectiva Resolución Ministerial. Dentro de dicho plazo, tratándose de la lista de bienes de capital y bienes intermedios, el Ministerio de Economía y Finanzas requerirá previamente a la SUNAT que cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobada por el Sector correspondiente. El Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez publicada la Resolución Ministerial el Sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles." "Artículo 12.- Monto y periodicidad de solicitudes de reintegro 12.1 El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar el reintegro tributario, será de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de reintegro que presente el Beneficiario. Esta solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demás documentos donde consta el pago del IGV. La solicitud no podrá acumular un periodo mayor a seis (6) meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de treinta y seis (36) UIT en cuyo caso éste podrá ser mayor a seis (6) meses. (...)" "Artículo 14.- Procedimiento para el reintegro 14.1 Para efectos de obtener el reintegro del Impuesto, los beneficiarios deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a) Solicitud de reintegro, la que deberá presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT." b) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impuesto en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Únicas de Aduana y otros documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen, por cada contrato identificando la etapa, tramo o similar al que corresponde.

c) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado como reintegro y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada. (...)" 14.6 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. Para tal efecto, la SUNAT solicitará al Sector correspondiente encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Concesión y/o de los Contratos de Inversión, que remita en un plazo no mayor de tres (3) meses contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, un informe debidamente sustentado sobre la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los beneficiarios solicitan la devolución del IGV con la ejecución de la Obra. Los Beneficiarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente, la documentación o información que requiera vinculada a la ejecución de los Contratos de Inversión, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste establezca." "Artículo 15.- Goce indebido del Régimen y procedimiento de restitución del IGV 15.1 Los Beneficiarios deberán restituir el IGV devuelto en caso que no se inicie operaciones productivas luego del término de la vigencia del plazo del Contrato de Inversión o cuando se verifique alguna de las causales de goce indebido previstas en el Contrato de Inversión. 15.2 Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley, constituye causal de goce indebido el acaecimiento de alguna de las causales de resolución de pleno derecho previstas en el Contrato de Inversión. 15.3 La restitución del IGV se efectuará mediante el pago que realice el beneficiario de lo devuelto indebidamente o por el cobro que efectúe la SUNAT mediante compensación o a través de la emisión de una Resolución de Determinación, según corresponda, siendo de aplicación la tasa de interés moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33 del Código Tributario." "Artículo 16.- De las muestras, pruebas o ensayos autorizados por el Sector Para efectos de los dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3º del presente Reglamento, cada Sector deberá autorizar de manera expresa la etapa de pruebas, muestras o ensayos requerida para la puesta en marcha de la Obra, debiendo especificar la fecha de inicio y culminación, denominación en la Obra, cantidad, volumen y características de la referida etapa, según corresponda." "Artículo 18.- De los requisitos para las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión 18.1 La solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen, se presentará ante PROINVERSIÓN utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del presente Reglamento, debidamente fundamentada. 18.2 Para estos efectos a la solicitud se deberá anexar lo siguiente: a) Cronograma de ejecución propuesto del compromiso de inversión requerido para la ejecución

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