Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLÁUSULA OCTAVA.- El INVERSIONISTA señala como su domicilio el indicado en la introducción del presente contrato, donde se le considerará siempre presente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito con una anticipación de diez (10) días calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los ...... de ....... de ...... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO .................................................... Por ..... (Sector correspondiente) .................................................... Por PROINVERSIÓN " Artículo 2.- INCORPORACIONES Incorpórese el literal s) en el numeral 1.1 del artículo 1; el Artículo 8-A; el numeral 9.8 del artículo 9; el segundo párrafo del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, y normas modificatorias en los siguientes términos: "Artículo 1.- Definiciones 1.1 A los fines del presente Reglamento se entenderá por: (...) s) Etapa, tramo o similar: A cada periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución de la Obra materia del Contrato de Inversión. En el caso que la Obra se sustente en un contrato de concesión, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en este para su ejecución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3." "Artículo 8-A.- Control de la ejecución del Contrato de inversión El Sector encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Inversión deberá verificar por periodos no

mayores o iguales a seis (6) meses, contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, el avance en la ejecución del Contrato de Inversión, lo que incluye el Compromiso de Inversión y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución de la Obra. Para tal efecto, los inversionistas deben informar periódicamente al Sector correspondiente, el avance en la ejecución del Contrato de Inversión así como las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen para la ejecución de la Obra durante la vigencia del Contrato de Inversión, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste establezca. El Sector correspondiente deberá comunicar, bajo responsabilidad, a PROINVERSION y a la SUNAT la ocurrencia de alguna de las causales de resolución de pleno derecho previstas en el Contrato de Inversión; así como el cumplimiento total del compromiso de inversión y la ejecución de la Obra al término del plazo de vigencia del Contrato de Inversión. Dicha comunicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su ocurrencia." "Artículo 9º.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen (...) 9.8 PROINVERSIÓN, una vez suscrito el Contrato de Inversión por todas las partes intervinientes, deberá remitir a la SUNAT una copia fedateada del respectivo Contrato en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles." "Artículo 18.- De los requisitos para las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión (...) Las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión." Artículo 3.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Adécuese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y establézcase el acceso del solicitante al Formulario en línea que se encontrará en la página web de PROINVERSIÓN. TERCERA.- Establézcase que las comunicaciones entre el Sector, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán efectuarse mediante sus Mesas de Partes, así como, a través de los correos electrónicos institucionales de cada una de dichas entidades, teniéndose en consideración los horarios aplicables a cada entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión

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