Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

financieras, a favor del Fondo AGROPERÚ, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a fin que ejecute un programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales que beneficie a los pequeños productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción, como consecuencia de desastres naturales, y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; agrega, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, sustentado en el Informe Nº 009-2017-MINAGRIPCC/UPSE, adjunto al Oficio Nº 199-2017-MINAGRIPCC, el Jefe (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad solicita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, un requerimiento presupuestal para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de reactivación productiva inmediata hasta por la suma de S/ 15 000 000,00, que contribuya al Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales, atendiendo dos mil (2000) hectáreas, en la Costa Norte del país; Que, a través del Informe Nº 083-2017-MINAGRI-SGOGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión al pedido efectuado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad señalando en el numeral 10 del rubro III. ANÁLISIS, que ha evaluado el mencionado requerimiento, verificando que en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra asignada en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Categoría Presupuestal 9002, Asignaciones Presupuestarias Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 3999999. Reconversión Productiva en el VRAEM, la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 15 000 000,00), concluyendo que dicha suma podrá ser transferida al Fondo AGROPERÚ, para los fines mencionados precedentemente; Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum Nº 484-2017-MINAGRI/ SG-OGPP-OPRES, con el que solicita que, mediante Resolución Ministerial, se autorice a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera, hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 15 000 000,00), a favor del Fondo AGROPERÚ, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera mencionada; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0272009, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 15 000 000,00), a favor del Fondo AGROPERÚ, administrado por el Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, para la ejecución del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Programa de Compensaciones para la Competitividad y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para conocimiento y fines.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1516803-1

Ratifican y designan a representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0168-2017-MINAGRI Lima, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Memorando Nº 053-2017-MINAGRI-DVPA, del Viceministro de Políticas Agrarias, sobre designación de representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0092010- MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que actúa como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; dicha Comisión Nacional es de carácter multisectorial permanente, constituida, entre otros, por el Ministerio de Agricultura - MINAG, hoy Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; señala además, que los representantes titular y alterno de cada uno de los organismos públicos es designado por Resolución del Titular del Sector al cual pertenecen; Que, por Resolución Ministerial Nº 0065-2015MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2015, se designó al Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, y al Director de la Dirección de Negocios Agrícolas de la entonces Dirección General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, creada por Decreto Supremo Nº 009-2010-MINCETUR; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, se modifica, entre otros, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, aprobándose una nueva estructura orgánica de este Ministerio, de la que no forma parte la Dirección General de Negocios Agrarios; Que, con el documento del Visto, el Viceministro de Políticas Agrarias, propone se designe al Director(a) de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola, como representante alterno del MINAGRI, ante la citada Comisión Nacional, en reemplazo del Director de la Dirección de Negocios Agrícolas de la entonces Dirección General de Negocios Agrarios; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

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