Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAFSP), dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con excepción de aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse los Decretos Leyes números 19350, 19463, 19611, 19889, 20517, 25619 y 25907. Asimismo déjanse sin efecto los Decretos Supremos números 342-74-EF del 20.01.74, 308-85-EF del 18.07.85, 281-86-EF del 22.08.86, 310-89-EF del 30.12.89, 34790-EF del 28.12.90, 103-91-EF del 19.04.91, 239-91-EF del 07.10.91, 064-92-EF del 30.03.92 y el 046-93-EF del 24.03.93; la Resolución Suprema Nº 498-85-EF/77 del 27.11.85; asimismo, las Resoluciones Ministeriales números 797-73-EF/77, 202-92-EF/77 y 060-94-EF/77. Déjanse sin efecto las normas legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley. 1517438-1

3.1 del Artículo 3; el numeral 4.2 del Artículo 4; el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, el literal b) del artículo 7; los numerales 8.1 y 8.5 del artículo 8, el encabezado y los literales b) y c) del numeral 9.1 y el numeral 9.7 del artículo 9; los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10; los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11; el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12; el numeral 14.1 y el numeral 14.6 del artículo 14; el artículo 15, el artículo 16; el numeral 18.1 y los literales a) y b) del numeral 18.2 y el numeral 18.3 del artículo 18; el artículo 19; el artículo 20 así como el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Definiciones 1.1 A los fines del presente Reglamento se entenderá por: (...) c) Beneficiarios Privados: A las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra, que celebren el Contrato de Inversión con el Estado para la realización de dicha Obra y cuenten con la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1º de la Ley, que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario. d) Beneficiarios Estatales: A las empresas del Estado de Derecho Privado del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra, que celebren el Contrato de Inversión con el Estado para la realización de dicha Obra y cuenten con la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1º de la Ley, que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario. f) Contrato de Inversión: Al Contrato celebrado con el Estado, que será suscrito por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada Proinversión, de forma previa a la expedición de la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 1.5 del Artículo 1 de la Ley. (...) h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (...) m) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y normas modificatorias. (...)" "Artículo 2.- Cobertura del Régimen 2.1 El Régimen aplicable a los Beneficiarios consiste en el reintegro del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión en la Obra materia del Contrato de Inversión. (...)." "Artículo 3.- Etapa Preoperativa 3.1 Entiéndase por etapa preoperativa al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato de concesión con el Estado, en el caso de Beneficiarios privados, o desde la fecha de inicio del cronograma de inversiones, en el caso de Beneficiarios estatales; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.

Aprueban modificaciones al Decreto Supremo Nº 110-2007-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada
DECRETO SUPREMO Nº 127-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 067-2015-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, se modificó, entre otras disposiciones, la Ley Nº 28754, a fin de brindar mayor celeridad al procedimiento de acogimiento al régimen; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1102007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 0672015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1259; De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1259 y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- MODIFICACIONES Modifíquese los literales c), d), f), h) y m) del numeral 1.1 del Artículo 1; el numeral 2.1 del Artículo 2; el numeral

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