Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

32.3 Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación. 32.4 El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja. Artículo 33.- Procedimientos y Normas de Pagaduría La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica. Artículo 34.- Plazo para Cancelar Devengado El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN FINANCIERA Artículo 35.- Evaluación de Tesorería 35.1 La Evaluación de Tesorería consiste en el análisis de la proyección de los ingresos, sobre la base de la evolución y estado de los fondos administrados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del financiamiento temporal obtenido y ejecutado. 35.2 La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución financiera de ingresos y egresos administrados por las unidades ejecutoras y Entidades; asimismo, considera la información correspondiente a las operaciones financieras y de tesorería que realiza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en aplicación de las atribuciones establecidas por la presente Ley. 35.3 La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluación, con el sustento respectivo a nivel específico, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para su elaboración. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO Artículo 36.- Financiamiento Bancario y Financiero 36.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público puede, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja que asegure la atención oportuna de sus obligaciones. 36.2 Numeral Derogado. Artículo 37.- Letras del Tesoro Público (LTP's) Artículo derogado. Artículo 38.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al Endeudamiento a Plazos Menores a un Año Artículo derogado. Artículo 39.- Monto Límite para Facilidades Financieras Artículo derogado.

Artículo 40.- Reglamento Negociación de LTP's Artículo derogado.

de

Adquisición

y

Artículo 41.- Pago de LTP's y sus Gastos Financieros Artículo derogado. CAPÍTULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA Artículo 42.- Desembolsos no utilizados Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que financian proyectos de inversión pública cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o transferidos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se depositan en las cuentas de dicha Dirección General, una vez concluidos los proyectos de inversión materia de las acotadas operaciones. Artículo 43.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada Los fondos o valores en posesión de una Unidad Ejecutora o Entidad, cuyo régimen de administración o utilización no se encuentre debidamente justificado o aclarado se depositan en la cuenta principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público o entregados para su custodia, según sea el caso, y registradas por la Unidad Ejecutora o entidad correspondiente, quedando prohibido disponer de ellos hasta que se establezca con precisión su origen y se proceda a su adecuado tratamiento administrativo, presupuestal, financiero y contable, según corresponda. Los mencionados depósitos no son remunerados. Artículo 44.- Devolución de Transferencias Culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administran y registran la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del Artículo 6 de la presente Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidas los intereses, deberán ser restituidos a las entidades públicas que transfirieron dichos recursos, para que éstas a su vez, procedan a su depósito a favor de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepción. Artículo 45.- Conciliaciones con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa conciliaciones con las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los registros relacionados con la preparación de sus correspondientes estados financieros, que permitan identificar los fondos transferidos y recibidos de dicha Dirección General. Artículo 46.- Afectación de Cuentas Bancarias sólo con Autorización Expresa Los débitos o cargos en las cuentas bancarias de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, sólo proceden con la aprobación expresa de sus respectivos titulares, bajo responsabilidad personal y colegiada del directorio de la entidad bancaria correspondiente. Artículo 47.- Sanciones Administrativas El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 48.- Servicios Bancarios La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público retribuye por los servicios bancarios que demanda

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