Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

Visto, la carta de fecha 02 de mayo de 2017 del Jefe del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación y el Oficio NC-17-COA5-N° 1118 de fecha 02 de mayo de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la carta de fecha 02 de mayo de 2017, el Jefe del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación - CIPE, hace extensiva una invitación al Comandante FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA, para que realice el Curso "Construcción y Diseño de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos (Convencional)", que se realizará en su Centro de Instrucción ubicado en la ciudad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires - República Argentina, del 08 de mayo al 21 de julio de 2017; Que, mediante el Oficio NC-17-COA5-N° 1118 de fecha 02 de mayo de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza al Comandante FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA, para que participe en el Curso "Construcción y Diseño de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos (Convencional)", que se realizará en el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación - CIPE ubicado en la ciudad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires - República Argentina, del 08 de mayo al 21 de julio de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Curso "Construcción y Diseño de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos (Convencional)", que se realizará en el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación CIPE, ubicado en la ciudad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires - República Argentina, del 08 de mayo al 21 de julio de 2017; por cuanto, permitirá capacitar al oficial designado para desarrollar procedimientos operacionales aeronáuticos, los cuales serán aplicados en los trabajos que viene desarrollando la FAP en materia de autenticación de información aeronáutica militar, lo que redundará en beneficio de la Institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0050 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 03 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 - "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y

por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA, identificado con NSA O-9657996 y DNI N° 10558101, para que participe en el Curso Construcción y Diseño de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos (Convencional), que se realizará en el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación - CIPE ubicado en la ciudad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires - República Argentina del 08 de mayo al 21 de julio de 2017; así como, su salida del país el 07 de mayo de 2017 y retorno el 22 de julio de 2017: Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina)- Lima US $ 1,417.33 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,417.33 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero COM.FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA US $ 5,320.83 / 31 x 24 días = US $ 4,119.35 US $ 5,320.83 x 01 mes = US $ 5,320.83 US $ 5,320.83 / 31 x 21 días =US $ 3,604.43 ---------------------Total a pagar = US $ 14,461.94

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