Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces. CAPÍTULO III RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Artículo 5.- La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está a cargo del Director General de Endeudamiento y Tesoro Público, el cual será designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, cuando mínimo, los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener título universitario; c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y, e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público. Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Son atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente: a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran. b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar. c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, identificando los déficit o superávit compatibles con los niveles de caja necesarios para la adecuada ejecución del presupuesto del Sector Público. d) Efectuar todo tipo de operaciones de tesorería y movimientos de los fondos que administre y requiera para la ejecución del presupuesto de caja, estén denominados en moneda nacional o en moneda extranjera. e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado. f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos. g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra. h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas. i) Literal derogado. j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de conformidad con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería. l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería. m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades. o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales. p) Efectuar, en el marco de la administración de la tesorería del Estado, todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras

y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional y todo tipo de operaciones de reporte con dichos títulos, previa coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Asimismo, en el marco de los lineamientos que se establezcan por resolución ministerial, podrá realizar otras operaciones a través de otros instrumentos financieros básicos o derivados que se ofrezcan en los mercados financieros. q) Efectuar, en el marco de la administración de la tesorería del Estado, todo tipo de operaciones financieras, por medio de instrumentos financieros básicos o derivados, con el fin de constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez para enfrentar situaciones de inestabilidad financiera que afecten la liquidez de los recursos ordinarios para la ejecución del Presupuesto de Caja o la liquidez de los mercados de valores o de los mercados de créditos a los que ordinariamente recurre para captar fondos. Estas operaciones se realizan previa coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). r) Establecer las políticas y criterios para la gestión de fondos de las empresas no financieras comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y demás entidades del sector público que se realiza a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos financieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos. Artículo 7.- De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran. En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el responsable del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo, formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función. Artículo 8.- Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga sus veces: a) Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. b) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios. c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería. e) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. Artículo 9.- Responsables de la Administración de los Fondos Públicos Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de

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