Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Constituye inicio de operaciones productivas la explotación de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (...)" "Artículo 4.- Cobertura del Régimen (...) 4.2 La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere la Ley." "Artículo 5.- Condiciones para la validez de la Cobertura (...) b) Tratándose de contratos de construcción, se considerará a las actividades contenidas en las Divisiones 41, 42 y 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, siempre que se efectúen en cumplimiento del Contrato de Inversión y se registren de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias y las leyes sectoriales que correspondan. (...)." "Artículo 7.- Del acogimiento al Régimen Para acogerse al Régimen, los Beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...) b) Contar con la Resolución Ministerial que los califique para gozar del Régimen. (...)" "Artículo 8.- Contrato de Inversión 8.1 El Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 2º de la Ley, será suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, en forma previa a la expedición de la Resolución Ministerial con la que se califique a las empresas concesionarias y a las empresas del Estado de Derecho Privado para gozar del Régimen. (...) 8.5 El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado periódicamente por el Sector correspondiente, debiendo los beneficiarios poner a su disposición la documentación o información vinculada al Contrato de Inversión que éste requiera." "Artículo 9.- Del trámite ante el correspondiente para acogerse al Régimen Sector

decimales. El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. c) Lista propuesta de bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión; indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) que le corresponde en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión, sustentándose en ambos casos y de manera expresa su vinculación con la Obra. La lista deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. (...) 9.7 PROINVERSIÓN aprobará la solicitud de suscripción de Contrato de Inversión y procederá a suscribir el Contrato de Inversión. Una vez suscrito el Contrato de Inversión por el Solicitante y por PROINVERSIÓN, se remitirá al Sector competente para que suscriba el Contrato de Inversión, quien lo devolverá visado y firmado, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles." "Artículo 10.- Del procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión de la Resolución Ministerial 10.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, tendrá un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la presente norma, para evaluar y aprobar la lista de bienes de capital y bienes intermedios previo informe de la SUNAT sobre los aspectos detallados en el párrafo siguiente, así como la lista de servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere numeral 1.5 del artículo 1º de la Ley, remitiendo el informe correspondiente al Sector. Para tal efecto, dentro de dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobadas por el Sector correspondiente. 10.2 El Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que cuente tanto con la copia del Contrato de Inversión suscrito a que se refiere el numeral 9.7 del artículo 9º, como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10º de la presente norma. Una vez publicada la referida Resolución Ministerial el Sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 10.3 La Resolución Ministerial a que se refiere el numeral anterior deberá señalar: (i) la(s) empresa(s) concesionaria(s) o la empresa del Estado de Derecho Privado contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir la Obra; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. El detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se anexará al Contrato de Inversión." "Artículo 11º.- Trámite para la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción 11.1 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial, podrá

9.1 El Solicitante presentará ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como de calificación para el goce del Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del presente Reglamento, el cual deberá estar debidamente fundamentado. A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación: (...) b) Compromiso de inversión y el cronograma propuesto de ejecución requerido para la Obra; con la identificación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. El cronograma de ejecución propuesto deberá encontrarse detallado en forma mensual, y ajustados sin

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