Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las atribuciones del Sector, la de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral; Que, la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, establece que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, la aplicación de la referida ley se efectúa de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, habiendo transcurrido más de siete (7) años de la entrada en vigencia e implementación de la ley N° 29497, se hace necesario conformar una comisión técnica que revise y analice su aplicación a efectos de proponer los proyectos normativos necesarios a fin de mejorar y efectivizar el desarrollo de los procesos laborales conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; Que, en alusión a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto administrativo que formalice la creación de la mencionada comisión técnica sectorial, así como su conformación; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del objeto Crear la Comisión Técnica encargada de analizar y revisar la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, así como la de formular los proyectos normativos que sean necesarios para su mejor aplicación en el proceso laboral. Artículo 2.- De su conformación La Comisión Técnica estará conformada por: a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: · Augusto Enrique Eguiguren Praeli, Viceministro de Trabajo, quien la preside, o a quien el designe. · Germán Lora Alvarez, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. b) Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia: · Doctor Javier Arévalo Vela. c) Dos profesionales especializados en la materia: · Giovanni Francezco Priori Posada. · Luis Manuel Vinatea Recoba. Los profesionales especializados que integran la comisión, actúan con carácter ad-honorem. Artículo 3.- De las funciones de la Comisión Técnica La Comisión Técnica Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Analizar y evaluar el contenido normativo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo así como el impacto que ha tenido durante su vigencia. b) Analizar y evaluar los comentarios y aportes, que le hagan llegar el Poder Judicial, las instituciones representativas de la sociedad civil, los gremios

empresariales, las organizaciones de trabajadores, entre otros actores sociales. c) Emitir un informe técnico, con componentes jurídicos, procesales, sociolaborales y económicos respecto a la propuesta de modificación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que será presentado ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 5.- De la asistencia especializada a la Comisión Técnica Sectorial La Comisión Técnica, además de su Secretaría Técnica, cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvarán al cumplimiento de sus fines cuando lo requieran. Artículo 6.- Participación de terceros Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas, podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través de la Secretaría Técnica. Artículo 7.- Plazos La Comisión Técnica se instala en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de su instalación para llevar a cabo las funciones encomendadas en el artículo 3 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1517527-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2017-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: el Memorando N° 503-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el informe Legal N° 176-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe Técnico N° 009-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSR y el Informe N° 070-2017 VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UTGT de la Unidad Técnica de Gestión Territorial del PNSR; el Memorando N° 731-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU y el Informe Técnico Legal N° 141-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGT de la Unidad de Gestión Territorial del PNSU; el Memorando N° 369-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ­ DGPRCS y el Informe N° 160-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; el Informe N° 681-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los

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