Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N° 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento de manera sostenible y con calidad, orientado al cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, se aprueba los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento y sus respetivos anexos, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente; Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Memorando N° 503-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, solicita y sustenta la modificación de la Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, a efectos de consolidar el cierre de brechas a través de las inversiones a financiar, así como la adecuación en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, asimismo, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante el Memorando N° 731-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 141-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGT de la Unidad de Gestión Territorial del PNSU, solicita y sustenta la modificación de la Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, a efectos de consolidar la adecuada asignación de recursos en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 160-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, señala que es necesario adecuar los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a inversiones en el sector saneamiento acorde con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; en el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; en el Decreto Supremo N° 027-2017EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que cera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27793, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, proponiendo la derogación de la Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, y la aprobación de un nuevo instrumento normativo que contenga las modificaciones propuestas; Que, con Informe N° 681-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para lo cual es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación a que se refiere el artículo 1, son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas (en adelante empresas prestadoras públicas), ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, en base a lo informado por el PNSU y el PNSR, el monto total de recursos disponibles para su asignación en el año fiscal respectivo, conforme a los criterios referidos. 2.2. Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se refiere el artículo 1, no son de aplicación a la asignación de recursos para la continuidad de las inversiones que se encuentran en la etapa de ejecución y para el reinicio de inversiones paralizadas, así como para financiar inversiones e intervenciones de fortalecimiento de la gestión de las empresas prestadoras públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), causalizadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y priorizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), acorde con lo establecido en Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y

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