Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en este orden. Artículo Segundo.- Esta disposición tendrá vigencia cuando inicien sus funciones los órganos jurisdiccionales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional; excepto en el Distrito Judicial de Lima, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por cuanto tiene órganos especializados en dicha materia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país. Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1520703-1

Judicial constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 051 y 052-2017-CE-PJ, publicadas el 9 de febrero último, dispuso la creación de ocho órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional, designando a los jueces integrantes de los mismos. Cuarto. Que, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para el llamamiento de los Jueces de los Juzgados Penales Nacionales y la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en casos de impedimento por inhibición, recusación, u otra causal, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) En el caso de Jueces Nacionales de Investigación Preparatoria y Jueces Nacionales Unipersonales, el expediente será redistribuido de manera aleatoria entre los respectivos juzgados, cuyos titulares no se encuentren impedidos b) Tratándose de jueces de los Juzgados Nacionales Colegiados, se procederá a llamar al Juez Nacional Unipersonal que no tenga impedimento. c) Respecto a los jueces integrantes de los Colegiados "A" y "B" de la Sala Penal Nacional de Apelaciones, será llamado para reemplazar al juez impedido, el Juez Superior Nacional de menor antigüedad de los Colegiados "B" y "A", respectivamente. Quinto. Que, en el caso de vacaciones y licencias por enfermedad, capacitación, u otras circunstancias similares, que no superen los 10 días calendario, tratándose de jueces de los Colegiados "A" y "B" de la Sala Penal Nacional de Apelaciones, el llamado por ley será el juez menos antiguo de los Colegiados "B" y "A", respectivamente; y, que en el caso de los Jueces Nacionales de Investigación Preparatoria y Jueces Nacionales Unipersonales, la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, designará al juez correspondiente. Sexto. Que, en los casos de impedimento por inhibición o recusación, cuando el número de jueces del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional resulte insuficiente para que sean reemplazados entre sí; se llamará a los jueces titulares del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, empezando por el menos antiguo; quienes para estos efectos asumirán competencia nacional. La misma regla se aplicará en el caso de vacaciones, licencias por enfermedad, capacitación, u otras circunstancias similares por un periodo mayor de 10 días calendario. Sétimo. Que, actualmente, el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional cuenta con tres Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria, cuatro Juzgados Nacionales Unipersonales, cuatro Juzgados Nacionales Colegiados; y una Sala Penal Nacional de Apelaciones, integrada por los Colegiados "A" y "B"; por lo que, estas reglas prevén el reemplazo de los jueces entre sí con base en el criterio de antigüedad, conforme a lo previsto en los artículos 145° y 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o la redistribución aleatoria. Octavo. Que el 31 de marzo de 2017 iniciarán sus funciones los jueces del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional; por lo que, corresponde dictar las reglas para el llamamiento respectivo de la forma en que se ha consignado anteriormente, para lograr una mejor atención de los justiciables, abogados y ciudadanía en general; así como, una adecuada gestión de la carga procesal por parte de los jueces que integran el mencionado sistema. Por estos fundamentos; evaluada la propuesta; y, en mérito al Acuerdo N° 245-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán

Establecen reglas aplicables en casos de inhibición, recusación, licencias y vacaciones de los jueces que integran los Juzgados Penales Nacionales y la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 06-2017-C-SNA/PJ remitido por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que contiene propuesta sobre las reglas aplicables en casos de inhibición, recusación, licencias y vacaciones de los jueces que integran los Juzgados Penales Nacionales y la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Primero. Que en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, se crea el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia de este Poder del Estado, la que deberá designar a los órganos competentes. Segundo. Que el Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017, modificó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, estableciendo que el Sistema Nacional Anticorrupción está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional; además, de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país; disponiendo que los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional conocen procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3° de la mencionada Ley; esto es, por los delitos comprendidos entre los artículos 382° y 401° del Código Penal. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, publicada el 18 de enero del presente año, este Órgano de Gobierno del Poder

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