Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1750-2017 Lima, 2 de mayo de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Av. Unión Jicamarca Mz "M", lote 23, Agrupación vecinal Sector Norte, Anexo 8 - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1520536-1

de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, sobre proyecto de Ordenanza que Simplifica, Regula y Complementa el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, con Informe Nº 175-SGOP-GDU-MDB, la Subgerencia de Obras Privadas señala la necesidad de promover una campaña para que los vecinos del distrito se acojan a un procedimiento de regularización de las edificaciones que han efectuado a partir del mes de Setiembre del año 2008 hasta abril del año 2017 inclusive, atendiendo al hecho que las licencias de edificación constituyen requisitos ineludibles para regularizar sus edificaciones ante los Registros Públicos, como también para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado, con apego a las disposiciones legales en esta materia, una de las cuales es la Ley Nº 29090 ­ de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 0222017-GDU/MDB), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 207-2017-GAJ/MDB) y Gerencia Municipal (Informe Nº 053-2017-GM/MDB); De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39; 40 y 79 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; así como Ley Nº 29090 ­ de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; con el Dictamen Nº 001-2017-CDUTSFL-CDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SIMPLIFICA, REGULA Y COMPLEMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento que Simplifica, Regula y Complementa el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Breña, conforme a lo consignado en el Anexo que contiene 14 artículos, 02 Disposiciones Complementarias Finales y 01 Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento y aplicación de lo regulado en la presente norma municipal, así como a las áreas administrativas que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Brea (www.munibrena.gob.pe). Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que simplifica, regula y complementa el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Breña
ORDENANZA Nº 485-2017-MDB Breña, 11 de mayo de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2017-CDUTSFL-CDB de la Comisión

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