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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2017 (17/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2017 El Peruano / la juramentación y asunción del cargo de autoridades electas por voto popular. 16. Dicha iniciativa buscaba brindar mayor estabilidad a la conformación de los concejos municipales y gobiernos regionales, garantizando que los integrantes de los concejos municipales y gobiernos regionales puedan ejercer sus cargos sin encontrarse supeditados a la voluntad de los candidatos proclamados que no cumplieron con juramentar el cargo en su debida oportunidad por motivos injustifi cados, o sobre los cuales recayeron mandatos de prisión preventiva o sentencias con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, dictadas con posterioridad a la elección, por lo que se proponía el establecimiento de un plazo de seis meses para que la autoridad juramente y asuma el cargo, bajo apercibimiento de la pérdida defi nitiva de su derecho a ejercer el mismo. 17. En tal medida, considero necesario se efectúe una exhortación al Congreso de la República, a fi n de que la reforma electoral emprendida aborde con carácter de urgencia este particular. Por estas razones, atendiendo .a las consideraciones expuestas en el presente voto, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, considero que, con la debida nota de atención, se SOLICITE a la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, que precise si la asunción del cargo de gobernador regional de Cajamarca, implicaría una vulneración a su decisión contenida en la Resolución Número Cinco, del 25 de julio de 2016, a fi n de contar con mayor sustento que permita justifi car la prolongada suspensión de la entrega de credenciales a la autoridad electa en cuestión, ello con total y absoluto respeto a la independencia de dicho poder del estado, así como se EXHORTE al Congreso de la República a que contemple en la reforma electoral, actualmente en proceso, la problemática expuesta en el presente voto. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1521047-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto, para que conozca investigaciones que se tramitan con el Código Procesal Penal, y designan a la Segunda Fiscalía Superior Penal para conocer casos de lavado de activos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1532-2017-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 912-2017-MP-PJFS-LORETO, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto; CONSIDERANDO: Mediante el ofi cio de visto, el señor Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, propone que la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto asuma competencia para que conozca los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal, y la Segunda Fiscalía Superior Penal de Loreto conozca los casos de lavado de activos en segunda instancia, debido al incremento de la carga en las fi scalías superiores que conocen investigaciones con el Código Procesal Penal; En ese contexto, a través la resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 125-2012-MP-JFS, de fecha 25 de setiembre de 2012, se crearon despachos fi scales en el distrito fi scal de Loreto, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal. Asimismo, por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2522-2012-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2012, se determinó la estructura organizacional del distrito fi scal de Loreto, disponiéndose, entre otros, que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Loreto, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación y adecuación, y la Tercera y Cuarta Fiscalías Superiores Penales de Loreto conozcan las investigaciones que se inicien con el Código Procesal Penal; A través de la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, se designaron las fi scalías encargadas de conocer los casos no complejos por delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, designándose en el distrito fi scal de Loreto a la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto; Con el Informe N° 5-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, emite opinión favorable respecto a la propuesta efectuada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Loreto, para que la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja tramitados bajo la vigencia del Código Procesal Penal; Por lo expuesto resulta necesaria la reestructuración de la competencia de la Primera y Segunda Fiscalías Superiores Penales del distrito fi scal de Loreto, a fi n de lograr una adecuada distribución de la carga y que los procesos iniciados bajo la vigencia del Código Procesal Penal sean atendidos en forma oportuna, optimizando la atención de los requerimientos del servicio fi scal; En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto, para que conozca a partir de la vigencia de la presente resolución las investigaciones que se tramitan con el Código Procesal Penal, debiendo culminar con la carga pendiente en liquidación. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto para que se encargue de conocer los casos de lavado de activos y pérdida de dominio fuera de la competencia del sub sistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Artículo Tercero.- Designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto para que se encargue, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, en adición a sus funciones de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del sub sistema de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Loreto, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Loreto, Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, Segunda Provincial Penal Corporativa de la provincia de Maynas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1521136-1