Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

65

la juramentación y asunción del cargo de autoridades electas por voto popular. 16. Dicha iniciativa buscaba brindar mayor estabilidad a la conformación de los concejos municipales y gobiernos regionales, garantizando que los integrantes de los concejos municipales y gobiernos regionales puedan ejercer sus cargos sin encontrarse supeditados a la voluntad de los candidatos proclamados que no cumplieron con juramentar el cargo en su debida oportunidad por motivos injustificados, o sobre los cuales recayeron mandatos de prisión preventiva o sentencias con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, dictadas con posterioridad a la elección, por lo que se proponía el establecimiento de un plazo de seis meses para que la autoridad juramente y asuma el cargo, bajo apercibimiento de la pérdida definitiva de su derecho a ejercer el mismo. 17. En tal medida, considero necesario se efectúe una exhortación al Congreso de la República, a fin de que la reforma electoral emprendida aborde con carácter de urgencia este particular. Por estas razones, atendiendo .a las consideraciones expuestas en el presente voto, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, considero que, con la debida nota de atención, se SOLICITE a la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, que precise si la asunción del cargo de gobernador regional de Cajamarca, implicaría una vulneración a su decisión contenida en la Resolución Número Cinco, del 25 de julio de 2016, a fin de contar con mayor sustento que permita justificar la prolongada suspensión de la entrega de credenciales a la autoridad electa en cuestión, ello con total y absoluto respeto a la independencia de dicho poder del estado, así como se EXHORTE al Congreso de la República a que contemple en la reforma electoral, actualmente en proceso, la problemática expuesta en el presente voto. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1521047-1

al incremento de la carga en las fiscalías superiores que conocen investigaciones con el Código Procesal Penal; En ese contexto, a través la resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 125-2012-MP-JFS, de fecha 25 de setiembre de 2012, se crearon despachos fiscales en el distrito fiscal de Loreto, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal. Asimismo, por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2522-2012-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2012, se determinó la estructura organizacional del distrito fiscal de Loreto, disponiéndose, entre otros, que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Loreto, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación y adecuación, y la Tercera y Cuarta Fiscalías Superiores Penales de Loreto conozcan las investigaciones que se inicien con el Código Procesal Penal; A través de la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, se designaron las fiscalías encargadas de conocer los casos no complejos por delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, designándose en el distrito fiscal de Loreto a la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto; Con el Informe N° 5-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, emite opinión favorable respecto a la propuesta efectuada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto, para que la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja tramitados bajo la vigencia del Código Procesal Penal; Por lo expuesto resulta necesaria la reestructuración de la competencia de la Primera y Segunda Fiscalías Superiores Penales del distrito fiscal de Loreto, a fin de lograr una adecuada distribución de la carga y que los procesos iniciados bajo la vigencia del Código Procesal Penal sean atendidos en forma oportuna, optimizando la atención de los requerimientos del servicio fiscal; En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto, para que conozca a partir de la vigencia de la presente resolución las investigaciones que se tramitan con el Código Procesal Penal, debiendo culminar con la carga pendiente en liquidación. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto para que se encargue de conocer los casos de lavado de activos y pérdida de dominio fuera de la competencia del sub sistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Artículo Tercero.- Designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto para que se encargue, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, en adición a sus funciones de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del sub sistema de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Loreto, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto, Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, Segunda Provincial Penal Corporativa de la provincia de Maynas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1521136-1

MINISTERIO PUBLICO
Modifican competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto, para que conozca investigaciones que se tramitan con el Código Procesal Penal, y designan a la Segunda Fiscalía Superior Penal para conocer casos de lavado de activos
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1532-2017-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 912-2017-MP-PJFS-LORETO, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, el señor Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, propone que la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto asuma competencia para que conozca los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal, y la Segunda Fiscalía Superior Penal de Loreto conozca los casos de lavado de activos en segunda instancia, debido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.