Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Universidades Públicas para financiar actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados
DECRETO SUPREMO Nº 142-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 007, 011 y 014-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de un total de cinco (05) departamentos, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; los mismos, que fueron prorrogados con los Decretos Supremos N°s. 033, 034 y 035-2017-PCM; Que, con Decreto de Urgencia N° 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de las Universidades Públicas, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación; estableciéndose, asimismo, que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 5 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, de Ampliación del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal; ampliándose, además, el plazo para las transferencias de recursos a que se refiere, entre otros, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo antes establecido; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este

último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándum N° 203-2017-MINEDU/ VMGP/DIGESU e Informe N° 062-2017-MINEDU/VMGP/ DIGESU-DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, comunica que a la fecha, seis (06) universidades en diversos distritos de cinco (05) departamentos han presentado requerimiento de recursos para financiar diversas acciones y realizar la rehabilitación de sus locales que han sido afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; por tal motivo, propone realizar una transferencia de partidas a favor de las seis (06) Universidades Públicas, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, mediante Oficio N° 129-2017-MINEDU/SGODENAGED, la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación, comunica que a la fecha, las seis (06) Universidades ubicadas en diversos distritos de los cinco (05) departamentos que han sido declarados en Estado de Emergencia, han sido afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; asimismo, indica que los locales de las universidades públicas están expuestos a ser afectados por los mencionados eventos; por tal motivo, propone realizar una transferencia de partidas a favor de las Universidades Públicas que corresponda, para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 298-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Universidades Públicas, para financiar la realización de las acciones señaladas en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00604-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Universidades Públicas hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 13 676 702,00), para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 0022017; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 13 676 702,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Universidades Públicas, para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

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