Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

de gestión colectiva del derecho de autor y de derechos conexos. 1.2 No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ni oposición a la inscripción. Artículo 2.- Conclusión del procedimiento 2.1 El procedimiento registral termina con: 2.1.1 La resolución que acepta o deniega la inscripción. 2.1.2 La declaración de abandono. 2.1.3 La aceptación de la solicitud de desistimiento. Artículo 3.- Instancias 3.1 Son instancias del procedimiento registral: 3.1.1 La Dirección de Derecho de Autor. 3.1.2 La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi. 3.2 Contra lo resuelto por la Dirección de Derecho de Autor procede el recurso de reconsideración o apelación. 3.3 Contra lo resuelto por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Artículo 4.- Cómputo de plazos 4.1 Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. 4.2 Una vez notificadas las resoluciones que se puedan emitir en el presente procedimiento, se entenderá que el plazo establecido, expresado en días, es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última publicación. Artículo 5.- Partida Registral La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de los actos o derechos susceptibles de inscripción, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. Artículo 6.- Requisitos de la solicitud de inscripción 6.1 Requisitos esenciales 6.1.1 Consignar en la solicitud de inscripción, la siguiente información: a. Si el solicitante, es una persona natural, debe indicar: i. Número de documento de identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. ii. Señalar su domicilio real y, de ser el caso, el correo electrónico y/o la casilla electrónica consignada en su solicitud siempre que haya autorizado expresamente que la notificación se realice por ese medio. iii. En caso desee recibir las notificaciones del procedimiento en un domicilio distinto deberá indicar en cual deberá efectuarse la notificación. b. Si el solicitante es una persona jurídica, debe: i. Consignar la razón o denominación social completa y, de ser el caso, consignar el número de RUC. ii. En caso de persona jurídica constituida en el extranjero, acreditar su existencia. iii. Presentar los poderes del representante, que podrán estar contenidos en una carta poder simple, en caso no se encuentren inscritos en registros públicos.

iv. Señalar su domicilio real y, de ser el caso, el correo electrónico y/o la casilla electrónica consignada en su solicitud siempre que haya autorizado expresamente que la notificación se realice por ese medio. c. Si el solicitante es menor de edad debe: i. Presentar la solicitud firmada por uno de sus padres o apoderado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 inciso f) del Código del Niño y del Adolescente. ii. Firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido, salvo que la solicitud de registro sea presentada a través de medios virtuales. iii. Título del bien inmaterial inscribible. iv. Presentar un ejemplar del bien inmaterial o documento que contenga el derecho o acto a registrarse. v. Acreditar el pago de la tasa correspondiente, señalando el día de pago y el número de constancia de pago. 6.1.2 De ser el caso se deberá adjuntar la siguiente documentación: a. La cesión de derechos correspondiente. b. Se debe adjuntar el contrato de trabajo o contrato de obra por encargo. c. En caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar, presentar la autorización del autor o titular de los derechos. d. En las obras derivadas, precisar el título de la obra originaria y presentar la autorización del titular del derecho a fin de modificar la misma. e. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deben estar traducidos al español, indicando el nombre de quien oficie la traducción. f. En el caso del registro de actos constitutivos correspondientes a las sociedades de gestión colectiva, los requisitos establecidos en los artículos 81, 82, 84, 85 y 86 de este Reglamento. 6.2 Estos requisitos se presentarán cuando sean aplicables al caso en concreto; considerando los supuestos de presunción establecidos legalmente. 6.3 El literal e. del numeral 6.1.2 no es aplicable a las obras y producciones. 6.4 La traducción referida en el literal e. del numeral 6.1.2, puede ser traducción simple, debiendo, en todo caso, contener la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. 6.5 En el caso de registro múltiple de obras o producciones, la cantidad máxima de obras o producciones que pueden incorporarse en el soporte presentado a registro será de 100. Artículo 7.- Régimen de poderes 7.1 Tratándose de personas naturales, la representación puede constar en carta poder simple. 7.2 En el supuesto de personas jurídicas, éstas intervienen en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes deben actuar premunidos de los respectivos poderes, para lo cual es suficiente presentar carta poder simple otorgada por el administrado o señalar el número de la partida registral en la que obre la inscripción. 7.3 En caso los poderes no se encuentren inscritos, debe presentar la documentación que acredite su representación. 7.4 En caso de desistimiento, es requerido poder especial, indicando expresamente el acto para el cual fue conferido. 7.5 El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado, con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad. Artículo 8.- Procedimientos de registro 8.1 La Dirección de Derecho de Autor, se encuentra facultada para llevar los siguientes registros:

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