Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional y articula con las organizaciones que requieran acciones de voluntariado para cubrir sus demandas, orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional, generando la necesidad de regular los mecanismos de supervisión; Que, actualmente el Sistema Nacional de Voluntariado requiere fortalecer el rol promotor del Estado en relación al voluntariado, lograr congregar más voluntarias/os, a través de una labor de voluntariado sostenible; así como articular de una manera eficiente y eficaz a todos los actores del Sistema de Voluntariado y los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria; Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, ya que al haberse modificado el texto legal, es necesario modificar los artículos pertinentes del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0032015-MIMP; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado modificada por la Ley N°29094 y Decreto Legislativo N° 1294, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. Modifícase los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 17,18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 28238 ­ Ley General del Voluntariado en adelante la Ley, con la finalidad de reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras que realizan acciones de voluntariado, y regular las condiciones bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, buscando asimismo optimizar el procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a toda la labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional, que sea realizada por una persona natural, peruana o extranjera u organización de voluntariado. Artículo 4.- Acciones de voluntariado 4.1. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. 4.2. Es una actividad que se puede realizar de forma permanente o eventual. 4.3. Es una actividad que se realiza sin mediar alguna forma de contraprestación por el servicio brindado. 4.4. Las acciones de voluntariado no se enmarcan en relaciones contractuales entre el/la voluntario/a, la organización de voluntariado y/o beneficiario/a. 4.5. El voluntariado puede ser realizado por personas naturales, peruanas o extranjeras o por organizaciones de voluntariado con o sin fines de lucro, públicas o privadas, siempre que implementen, promuevan o realicen acciones de voluntariado. 4.6. El/La voluntario/a es para efectos de la presente norma, toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve, implementa o realiza acciones de voluntariado

en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras. 4.7. El voluntariado puede ser prestado por persona natural, peruana o extranjera, mayor de 18 años. Excepcionalmente, el voluntariado puede ser prestado por persona de 14 años a más, siempre que cuente con autorización expresa de uno de sus padres o tutores y se encuentre bajo supervisión de un adulto responsable durante el desarrollo de la acción de voluntariado. 4.8. El/La voluntario/a puede pertenecer a una o más organizaciones de voluntariado, permitiéndose la acumulación de jornadas realizadas en cada una de las organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro. 4.9. Las organizaciones de voluntariado se encuentran clasificadas en el Registro de Voluntariado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley. Para que dichas organizaciones puedan inscribir a sus voluntarios en el Registro, deben también estar inscritas en el mismo. 4.10. Las organizaciones de voluntariado inscritas pueden entregar constancias por las jornadas de voluntariado que realiza cada uno de sus voluntarios o de voluntarios/as independientes. 4.11. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP articula y brinda asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro, canalizando las iniciativas de voluntariado con organizaciones que requieran acciones de voluntariado, intentando cubrir sus demandas y orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional. Artículo 8.- Derechos del/la voluntario/a durante el voluntariado Los/las voluntarios/as, durante el voluntariado, tendrán los siguientes derechos: 8.1. Capacitación gratuita y certificada por parte de la organización de voluntariado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables u otras entidades especializadas, según el calendario de capacitaciones de cada entidad u organización de voluntariado. (...) 8.3. Ser informado/a previamente si la labor o actividad a desarrollar conllevará algún peligro para su vida o salud. En estos casos, cada organización de voluntariado, comunica previamente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la realización de la acción de voluntariado. 8.4. Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física, psíquica y moral. 8.5. Acordar libremente con las organizaciones de voluntarios la cobertura de los gastos por concepto de movilidad, alojamiento, alimentación, entre otros, durante el voluntariado. 8.6. Todo voluntario tiene derecho a inscribirse en el Registro previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Artículo 9: Beneficios del/la voluntario/a inscritos en el Registro. (...) 9.3. En los casos que la prestación del/la voluntario/a sea mayor a dos (2) jornadas y se encuentre inscrito en el Registro, el/la voluntario/a puede acceder al derecho detallado en el numeral 8.2, así como a los siguientes beneficios: b) Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario/a, otorgada por la organización de voluntariado o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. c) Recibir una certificación o acreditación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, por la organización de voluntariado donde realizó las actividades de voluntariado.

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