Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

2019 del Ministerio del Interior, en el cual se establece como Objetivo Estratégico Institucional OEI8 "Fortalecer el sistema administrativo de modernización de la gestión pública en el Ministerio del Interior"; Que, el numeral 5) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, dispone que la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene por función, entre otras, conducir, implementar y supervisar los procesos de modernización y desarrollo organizacional en el ámbito del Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú, incluyendo la simplificación administrativa, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública; asimismo, los numerales 1) y 2) del artículo 43° del Reglamento en cuestión, establece que la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional tiene por funciones, entre otras, conducir, supervisar y evaluar el Sistema de Modernización de la Gestión Pública del Sector Interior, así como, implementar y supervisar los procesos de modernización y desarrollo organizacional en el ámbito sectorial, incluyendo la simplificación administrativa, la mejora continua de la organización y funciones, la gestión del cambio y la gestión de procesos y procedimientos, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública; Que, mediante Informe N° 000024-2017/IN/OGPP/ OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto propone la aprobación del Plan de Modernización del Sector Interior 2017-2021, herramienta estratégica que orientará la toma de decisiones del Sector Interior para la modernización del Sector Interior; indicándose que el objetivo general del Plan es alcanzar una reforma integral de la gestión pública en el Sector Interior, dirigida a brindar una atención rápida y orientada al ciudadano, así como, enfocada en las necesidades ciudadanas y en la reducción de los niveles de desconfianza en el Sector; propuesta que ha sido validada por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, mediante Oficio N° 0005632017/IN/OGPP; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Modernización del Sector Interior 2017-2021, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú adecuen sus planes operativos en atención a los objetivos, metas y resultados establecidos en el citado Plan de Modernización. Artículo 3.- Disponer que los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior adecuen sus instrumentos de gestión en materia de modernización de la gestión pública al Plan de Modernización, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, el proceso de seguimiento y evaluación del Plan de Modernización del Sector Interior 2017-2021. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1523177-2

Modifican el procedimiento N° 70 denominado: Emisión de carné de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada (Un Año) del TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2017-IN Lima, 18 de mayo de 2017 Vistos; el Oficio N° 151-2017-SUCAMEC-SN del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Informe Nº 000034-2017/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Oficio Nº 000860-2017/IN/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000711-2017/ IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012IN, y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, que comprende, entre otros, los procedimientos administrativos y servicios administrativos relativos a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC); Que, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), toda referencia a la DICSCAMEC que contengan las normas vigentes, se entenderá referida a la SUCAMEC; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial del Sector; Que, adicionalmente, el numeral 43.5 del artículo 43 de la citada norma dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se dispone que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; asimismo, se establece en su artículo 5 la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimientos o trámite administrativo; Que, con Oficio N° 151-2017-SUCAMEC-SN, emitido por el Superintendente Nacional de la SUCAMEC, se solicita la modificación del procedimiento Nº 70 denominado: Emisión de carné de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada (Un Año) del TUPA del Ministerio del Interior, en lo relativo a la SUCAMEC, a fin de homogenizar el plazo de vigencia del referido carné de identidad con el plazo de vigencia de las licencias de armas de fuego para el indicado personal operativo que es de tres (03) años, considerando que la prestación del servicio de seguridad privada se desarrolla en gran medida con armas de fuegos; asimismo, se propone la eliminación de requisitos y diversas modificaciones de adecuación

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