Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

de la Calidad de la Educación ­ LLECE y la Coordinadora Nacional del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación de México, envían la convocatoria oficial para el Taller de Técnicas de Muestreo del LLECE, a desarrollarse del 24 al 26 de mayo de 2017 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO han designado al LLECE como un mecanismo clave para el monitoreo y seguimiento del Marco de Acción de la Agenda de Educación 2030 ­ Agenda E2030 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 4 sobre Educación en la región; Que, el referido taller tiene como objetivo entregar todos los elementos técnicos a los países que integran el LLECE, para que puedan asumir el cronograma técnico del Cuarto Estudio Comparativo y Explicativo (ERCE); y, asimismo, proveer instancias de capacitación, desarrollo y perfeccionamiento que contribuyan al fortalecimiento de los equipos técnicos de los sistemas de evaluación de los países de América Latina; Que, mediante Memorándum Nº 060-2017-MINEDU/ SPE el Secretario de Planificación Estratégica, recomienda al señor LUIS ANGEL MEJIA CAMPOS, Subcoordinador de los Análisis Estadísticos de la Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, para que participe en el citado taller; Que, a través del Informe N° 095-2017-MINEDU/SGOGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifiesta que resulta relevante la participación del señor LUIS ANGEL MEJIA CAMPOS, Subcoordinador de los Análisis Estadísticos de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes porque le permitirá capacitarse en técnicas de muestreo lo cual favorecerá la participación del país en el Cuarto Estudio Comparativo y Explicativo (ERCE), cuya implementación se llevará a cabo el año 2019; Que, los gastos de pasajes aéreos y alojamiento serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a la alimentación y traslado interno serán cubiertos por los organizadores del evento, de acuerdo a lo señalado en la Carta N° Dir/17/49; Que, en tal sentido, siendo de interés para la entidad, resulta necesario autorizar el viaje del señor LUIS ANGEL MEJIA CAMPOS, Subcoordinador de los Análisis Estadísticos de la Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LUIS ANGEL MEJIA CAMPOS, Subcoordinador de los Análisis Estadísticos de la Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 27 de mayo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: LUIS ANGEL MEJIA CAMPOS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 477,47 Viáticos : US$ 1 760,00 (03 días de evento y 01 día de instalación ­ US $ 440,00 x día) Artículo 3.- Disponer que el profesional citado en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1523175-1

INTERIOR
Aprueban el Plan de Simplificación Administrativa del Ministerio del Interior 2017 - 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2017-IN Lima, 18 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe N° 000020-2017/IN/OGPP/OMP, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 000444-2017/IN/OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 000538-2017/ IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado tiene por función, entre otras, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dicho proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

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