Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 21 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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del indicado procedimiento a la normatividad vigente y de simplificación administrativa; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, al respecto, mediante Oficio Nº 000860-2017/ IN/OGPP, la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 000342017/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, a través del cual se sustenta técnicamente la modificación y eliminación de requisitos del procedimiento Nº 70 denominado: Emisión de carné de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada (Un Año) contenido en el TUPA del Ministerio del Interior, en lo relativo a la SUCAMEC; Con el visado del Secretario General, de la Directora de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el marco de la Ley Nº 27444, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del procedimiento N° 70 denominado: Emisión de carné de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada (Un Año) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y modificatorias, en lo relativo a la SUCAMEC, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminar requisitos en el procedimiento N° 70, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que los carnés de identidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, conservan su validez y mantienen su vigencia hasta su vencimiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) (www.sucamec.gob. pe), en la misma fecha en que se efectúe la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1523177-3

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28238, se aprueba la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los/las voluntarios/as en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 5 que el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2015MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado, el cual requiere de mayores precisiones respecto a la labor de supervisión sobre el voluntariado, las competencias, responsabilidad y periodicidad del Registro de Voluntariado, los mecanismos que facilitan el procedimiento de inscripción en dicho registro y la promoción de la oferta y demanda de la labor de voluntariado. Asimismo, es preciso que la definición de organizaciones de voluntariado se amplíe para incorporar a aquellas entidades públicas y privadas que promocionan y realizan servicios de voluntariado complementariamente a su actividad principal y organizaciones sociales de base, se hace necesario además que se promueva la creación de protocolos ligados a la seguridad tanto para la atención de la población beneficiaria como de la integridad del/la voluntario/a, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprueba diversas medidas de simplificación administrativa a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando entre sus principales medidas la implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, la prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, la facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y la responsabilidad del funcionario; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1294, se modifica la Ley General del Voluntariado, disponiendo la optimización del procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado, y fortalecimiento del Sistema Nacional de Voluntariado, a fin de articular de una manera eficaz y eficiente los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria; Que, el Decreto Legislativo N° 1294, incorpora el artículo 3-B en la Ley General de Voluntariado, estableciendo que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales,

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