Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 21 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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d) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP brinda asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado, acorde a la programación que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a solicitud de parte, con el objeto de que estas desarrollen los protocolos de intervención correspondientes, según la naturaleza y riesgo de la acción a realizar. Artículo 11.- Impedimentos para ser voluntario/a No pueden ser voluntarios/as: 11.1. Las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves, exposición de personas al peligro o secuestro. 11.2. De detectarse que la información contenida en la ficha de inscripción del voluntario contiene información falsa pues se encuentra incurso en algunas causales que impiden su incorporación al Registro, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP cancela el registro de forma permanente para dicha persona y notificará a todas las organizaciones de voluntariado inscritas. TÍTULO IV ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO Artículo 12.- Organizaciones de Voluntariado Para los efectos del presente Reglamento se consideran Organizaciones de Voluntariado a las personas jurídicas u otras organizaciones legalmente constituidas, que realicen, convoquen y promuevan acciones de voluntariado. TÍTULO VI REGISTRO DE VOLUNTARIADO Artículo 17.- Registro de voluntariado 17.1. Las personas naturales, peruanas y extranjeras que tengan un mínimo de 2 jornadas de voluntariado pueden solicitar su inscripción en el registro, acreditadas por una organización de voluntariado inscrita en el Registro. 17.2. La inscripción en el Registro permite que las organizaciones de voluntariado sean reconocidas a nivel nacional como instituciones que promueven o realizan acciones de voluntariado. Asimismo, permite que sus miembros accedan a los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos. Habilita además al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a articular la demanda de voluntarios con otras organizaciones de voluntariado o entidades para fortalecer las acciones de voluntariado. 17.4. El Registro para personas naturales se realizará a través de un formulario único, consignando información del voluntario/a, como: datos personales, profesionales (de ser el caso), experiencia en actividades de voluntariado (de ser el caso), actividades de interés, record de jornada de voluntariado con especificación de las actividades desarrolladas, nombre de la organización de voluntariado que lo convocó, período de duración, lugar donde se desarrolló el servicio de voluntariado, capacitaciones adquiridas durante dicho periodo, los acuerdos común del voluntariado. Contiene además, información referente a las labores que cada uno de los/las voluntarios/as estaría dispuesto a realizar, así como si sus labores las realiza como voluntario/a independiente o depende de una organización de voluntariado, entre otros. 17.5. El Registro para las organizaciones de voluntariado consigna información respecto de su representante legal, relación de voluntarios, resumen ejecutivo de las acciones de voluntariado que realizan, zonas en las cuales intervienen o estarían dispuestos a intervenir. Artículo 18.- Vigencia La vigencia de la inscripción en el Registro, es de dos (2) años contados desde la fecha de expedición de la

respectiva inscripción, la misma que podrá ser renovada consecutivamente previa acreditación de haber realizado de un mínimo de dos (2) jornadas de voluntariado dentro de dicho periodo en organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro. Artículo 19.- Competencia 19.1. El Registro de Voluntariado es administrado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, debiendo ser actualizado permanentemente. 19.2. Las organizaciones de voluntariado y los/las voluntarios/as independientes brindan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP información que permita mantener actualizado el registro. 19.3. Toda la información que reciba el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP es administrada bajo los principios de presunción de veracidad y fiscalización posterior. Artículo 20.- Requisitos para el Registro El objetivo del Registro de Voluntariado es optimizar el procedimiento de inscripción para mejorar en la calidad de atención de las personas que realizan acciones de voluntariado, por ello, la inscripción podrá ser de manera virtual o presencial, presentando la información establecida en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 21.- La Comisión Nacional de Voluntariado ­ CONVOL. (...) g) Un representante de las organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro." Artículo 2.- Incorporación del artículo 30 en el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado Incorpórese el artículo 30 en el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, en los siguientes términos: "Artículo 30°.- Supervisión a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Organizaciones de Voluntariado 30.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa las acciones de voluntariado de la siguiente manera: Aleatoria y de oficio A solicitud de parte A través de la información que reporten las Organizaciones de Voluntariado, voluntarios/as independientes o beneficiarios/as. 30.2. Sin perjuicio de la supervisión realizada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, las Organizaciones de Voluntariado, son responsables de establecer los procedimientos internos para supervisar la labor de voluntariado que desarrollan los voluntarios/ as convocados por estas, desde su selección y durante su ejecución, así como del correcto cumplimiento de los términos y condiciones en que se desarrolla el voluntariado adscrito a su organización o el/la voluntario/a independiente que desarrolla acciones de voluntariado dentro de su organización." Artículo 3.- Derogatoria Derógase el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp. gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por las Ministras de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, de Educación y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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