Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 21 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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éstas hayan sido emitidas conforme a la legislación de la materia, siendo que las mismas debe contener como mínimo la información siguiente: 1. El órgano que sesionó. 2. Fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión. 3. El lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente. 4. El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. 5. Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia. 6. La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. Tratándose de actas en las que consten procesos electorales deberá constar la firma de los integrantes que asistieron, con la indicación de su nombre completo y número de documento de identidad y, en caso de extranjeros, otro que lo identifique. Artículo 83.- Aspectos especiales de calificación El servidor o funcionario encargado de la calificación debe verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos directivos, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. Asimismo, se verifica que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria. Artículo 84.- Documentos que dan mérito a la inscripción de la designación, remoción, renuncia o declaración de vacancia o suspensión de cargo de los Órganos de Gobierno y del Director General 84.1 La inscripción de la designación, remoción, renuncia o declaración de vacancia o suspensión de cargo de los Órganos de Gobierno y Director General de las sociedades de gestión colectiva, se efectúa en mérito de copia certificada por notario, del acta que contenga el acto materia de inscripción. 84.2 La copia certificada a la que se hace referencia en el artículo 84.1, consiste en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro y hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. 84.3 Adicionalmente, en caso de renuncia de los Órganos de Gobierno y del Director General, se debe presentar copia de la carta u otro documento de renuncia con la constancia de haber sido recibido por la sociedad de gestión colectiva, así como el documento que acredite la aceptación de la renuncia por el órgano competente conforme a la ley o estatuto. 84.4 El administrado puede presentar copias simples de la documentación señalada en el presente artículo, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Artículo 85.- Periodo de los órganos de las sociedades de gestión colectiva El periodo de ejercicio de los órganos directivos se rige de acuerdo a lo establecido en la ley y en su estatuto. En caso se acuerde que la designación sea por un periodo menor, dicha decisión debe ser aprobada por Asamblea General de Asociados, siendo que, en ningún caso, puede consignarse un periodo mayor. Artículo 86.- Inscripción de los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades de gestión colectiva de entidades o asociaciones extranjeras Para la inscripción de los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades de

gestión colectiva de entidades o asociaciones extranjeras, así como para la modificación de dichos instrumentos, se debe presentar copia simple del contrato, así como la copia del acta en la que se aprueba la suscripción del mismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase la Resolución Jefatural N° 0276-2003/ODAIndecopi del 05 de diciembre de 2003, mediante la cual se emitió el Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos. 1522459-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 119-2017-SERFOR/DE Lima, 18 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 273-2017-SERFOR/OGA-ORH de fecha 16 de mayo de 2017, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración opina favorablemente sobre la designación de la señora Luz Mery Ocros Cavalcante en el cargo de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del SERFOR, el cual se encuentra vacante; Con el visado del Secretario General y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 22 de mayo de 2017, a la señora Luz Mery Ocros Cavalcante, en el cargo de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del SERFOR, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora Luz Mery Ocros Cavalcante y a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal

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