Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 21 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Registro de obras literarias. 2. Registro de base de datos, compilaciones, antologías, catálogos, álbumes, colecciones y similares. 3. Registro de fonogramas. 4. Registro de software o programas de ordenador. 5. Registro de obras audiovisuales o imágenes en movimiento no consideradas como obras. 6. Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado. 7. Registro de interpretaciones artísticas. 8. Registro de licencias, cesión de derechos u otros actos de transferencia. 9. Registro de actos modificatorios. 10. Registro de los actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva. 11. Registro múltiple de obras o producciones. Artículo 9.- Inscripción de actos o derechos otorgados en el extranjero 9.1 Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos susceptibles de ser registrados conforme a la legislación peruana. 9.2 Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los tratados internacionales y en el Código Civil. TÍTULO II SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Artículo 10.- Solicitud de Inscripción 10.1 El procedimiento registral se inicia con la presentación de la solicitud de registro correspondiente. 10.2 La solicitud puede ser presentada a través de Mesa de Partes o a través del Sistema Virtual de Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos u otro sistema que sea implementado por la Dirección de Derecho de Autor. 10.3 La solicitud debe contener los requisitos a los que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. 10.4 Tienen facultad para solicitar inscripción las personas a las que se refiere el artículo III del Título Preliminar del presente reglamento. Artículo 11.- Desistimiento de la solicitud de inscripción 11.1 El solicitante puede desistirse de su solicitud de inscripción mediante escrito debidamente firmado. 11.2 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes que se notifique el acto administrativo que pone fin al procedimiento. 11.3 El desistimiento puede ser parcial, cuando sólo se trate de alguna de las inscripciones solicitadas, siempre que se refiera a actos individualizables y dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales de otro u otros actos susceptibles de inscripción. 11.4 En caso la solicitud de desistimiento sea presentada por un representante se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 7.4 del presente reglamento. Artículo 12.- Inscripción por mandato judicial Los pedidos de inscripción de actos formulados por mandato de autoridad judicial, no requieren el pago de la tasa correspondiente a los derechos registrales. Artículo 13.- Formalidad de la solicitud de inscripción La solicitud de inscripción se formula por escrito o a través del Sistema Virtual de Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos u otro sistema que sea implementado por la Dirección de Derecho de Autor. La información contenida en dicha solicitud tiene carácter de declaración jurada. Artículo 14.- Requisitos de admisibilidad Está prohibido rechazar de plano una solicitud de inscripción, salvo en los casos en los que el solicitante

no cumpla con presentar los requisitos establecidos en el artículo 6, siendo que en un solo acto la unidad de recepción, al momento de su presentación, realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no pueden ser salvados de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de 2 días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Artículo 15.- Pago de tasa y exoneración del pago de la tasa por derecho de inscripción 15.1 Constituye un requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certificados y otros servicios el pago de la tasa respectiva, salvo que se acredite la exoneración correspondiente. 15.2 La exoneración del pago de la tasa por derecho de inscripción sólo procede por disposición legal expresa. No pueden concederse exoneraciones por vía de interpretación. Artículo 16.- Horario de presentación de solicitudes 16.1 En el caso de las solicitudes presentadas en formato físico, se reputan como válidas en la medida que se efectúen dentro del horario de atención de Mesa de Partes del Indecopi. 16.2 Las solicitudes de inscripción que se presenten a través del Sistema Virtual de Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos u otro sistema que sea implementado por la Dirección de Derecho de Autor pueden ser ingresadas durante las 24 horas. Sin perjuicio de ello, si la solicitud es presentada después del horario de atención de Mesa de Partes del Indecopi, el plazo se computa a partir del día hábil siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 17.- Solicitudes incompatibles Durante la tramitación de la inscripción de los derechos y actos referidos en el presente reglamento, no puede inscribirse algún otro que haya sido presentado con posterioridad y que sea incompatible. Un título es incompatible con otro ya presentado, cuando están referidos a los mismos derechos o actos, excluyentes entre sí total o parcialmente. Artículo registral 18.Suspensión del procedimiento

18.1 Se suspende el plazo del procedimiento registral en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre en trámite la inscripción de un derecho o acto que sea incompatible con otro que es solicitado anteriormente. 2. Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, por encontrarse en procedimiento de reconstrucción la partida registral respectiva. TÍTULO III CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Artículo 19.- Definición La calificación registral es la evaluación integral de los requisitos inherentes a la solicitud de registro y sus recaudos, que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción, teniendo en cuenta para ello los principios registrales establecidos en el presente reglamento. Dicha calificación es efectuada por la autoridad competente. Artículo 20.- Alcances de la calificación 20.1 La Dirección de Derecho de Autor califica la solicitud de registro, para lo cual debe: 1. Verificar la legitimidad y capacidad del solicitante. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la solicitud de registro y sus recaudos. 3. Verificar que el acto o derecho se ajuste al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa pertinente, que puedan afectar la validez del acto o derecho cuya inscripción se solicita.

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