Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

10
3 3.1

NORMAS LEGALES
LA REINCIDENCIA EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN No se verifica con anterioridad que el agente haya incurrido en la misma o en otra conducta infractora. Se verifica que con anterioridad el agente ha incurrido una vez en la misma o en otra conducta infractora. Se verifica que con anterioridad el agente ha incurrido más de una vez en la misma o en otra conducta infractora. LA EXISTENCIA O NO DE INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DEL PRESUNTO INFRACTOR El agente incurrió en infracción pese a haber sido orientado a efectos que cumpla con sus obligaciones, a través de comunicados, cartas, visitas, entre otros. El agente incurrió en infracción pese a haber tenido conocimiento del cumplimiento de sus obligaciones a raíz de las resoluciones autoritativas que ha obtenido con anterioridad. LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN En adelante, el agente se adecuó a la normatividad vigente para realizar promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas. El agente obtiene un beneficio adicional, real o potencial, al haber incumplido el mecanismo.

Martes 23 de mayo de 2017 /
SUSTENTO

El Peruano

CALIFICACIÓN 0%

3.2

+15%

Corresponde incrementar el monto de la sanción cuando el agente incumple la norma, pese a que por su propia experiencia ya conoce las disposiciones que debe observar. Y, más aún, si demuestra predisposición a incumplir.

3.3

+30%

4

CALIFICACIÓN

SUSTENTO

4.1

+15%

4.2

+20%

La conducta infractora resulta más grave aún si el agente, quien se presume, iure et de iure, conoce la normatividad vigente, la incumple pese a que la administración le brindó orientación.

5

CALIFICACIÓN

SUSTENTO La adecuación del agente a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, es un indicador de la voluntad de sujetarse a lo prescrito en las normas de competencia del Ministerio del interior. La obtención de un mayor beneficio por la modificación del o de los mecanismos de la promoción comercial, sin contar con la debida autorización, es una circunstancia agravante. SUSTENTO

5.1

-15%

5.2

+15%

5.3

El agente puso extemporáneamente a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior el premio no reclamado.

+15%

6 6.1

CONDUCTA PROCESAL DEL ADMINISTRADO En relación a la aceptación de la imputación de cargos

CALIFICACIÓN

a

El agente se allana y/o reconoce los cargos imputados mediante la resolución de inicio

10% - 20% En función al Beneficio Ilícito

6.2

En relación al esclarecimiento de los actuados: 5% - 15% En función al Beneficio Ilícito

a

El agente colabora con el esclarecimiento de los actuados, proporcionando información y/o documentos.

b

El agente no prestó una adecuada colaboración, obstaculizó la diligencia y/u ocultó los bienes y/u otros elementos expuestos que sirven para acreditar la infracción y/o la cuantificación del importe de los premios, y/o entorpece el desarrollo de las investigaciones y/o el esclarecimiento de los actuados.

La colaboración que brinde el infractor, desde la etapa de supervisión y durante el desarrollo de las investigaciones, dota al procedimiento de una mayor dinámica, permite resolver con celeridad y disminuye los costos que se le generan al Estado por la evaluación procedimientos. Lo contrario, dilata innecesariamente el desarrollo del procedimiento, prolonga su duración, e incrementa los costos en los que el Estado se encuentra obligado al incurrir.

+15%

ANEXO IV CUADRO DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES E INHERENTES AL ORDEN PÚBLICO
INFRACCIÓN ARTÍCULO 5 REFERENCIA PARA DETERMINAR MULTA INICIAL ESCALA DE SANCIONES

DESCRIPCIÓN REALIZAR CONCENTRACIONES PÚBLICAS DE ÍNDOLE SOCIAL Y POLÍTICA, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS SIN CONTAR CON LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS DE ORDEN PÚBLICO, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR INCUMPLIR EN FORMA PARCIAL O TOTAL LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS DE ORDEN PÚBLICO PARA CONCENTRACIONES PÚBLICAS DE ÍNDOLE SOCIAL Y POLÍTICA, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS INCUMPLIR EN FORMA PARCIAL O TOTAL LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS PERSONALES

INCISO 5.1) (MUY GRAVE)

AFORO: AFORO DEL ESTABLECIMIENTO SE APLICA ESCALA DE O RECINTO EN EL QUE SE LLEVÓ A CABO SANCIONES DE MULTA EL EVENTO O ESPECTÁCULO

INCISO 5.3) (MUY GRAVE)

AFORO: AFORO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA

CANCELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA + SE APLICA ESCALA DE SANCIONES DE MULTA SE APLICA AMONESTACIÓN ESCRITA

INCISO 5.3) (LEVE)

NO APLICA ESCALA DE SANCIONES DE MULTA

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