Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante informe, la Gerencia de Rentas, señala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudación, la actualización y depuración del registro de contribuyentes de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fin de alcanzar los objetivos antes propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad Lurinense; Que, estando a la realidad económica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente la inscripción y/o modificación de sus predios así como también el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación en el Distrito de Lurín ; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los vecinos Lurinenses puedan cumplir con dichas obligaciones; Que si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece en su artículo 14º que las entidades públicas deben publicar sus proyectos normativos en el diario oficial El Peruano y en su portal electrónico, también contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de beneficios económicos a favor de los contribuyentes del distrito, esta corporación considera innecesaria la publicación del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepción señalada en la norma previamente glosada; De conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Distrital de por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: APRUEBAN EL PROGRAMA DENOMINADO "ACTUALIZA Y REGULARIZA 2017" Y ESTABLECE BENEFICIOS POR INSCRIPCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PREDIAL EN EL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer en la jurisdicción del distrito de Lurín, beneficios por la presentación de Declaraciones Juradas en casos de Omisión y subvaluación de declaración jurada predial. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Otorgar facilidades de pago para los contribuyentes del distrito que cumplan con la actualización y/o regularización de sus declaraciones juradas sobre sus obligaciones tributarias. 2. El beneficio alcanza a las obligaciones tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias) que se encuentren tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, propietarias o posesionarios de uno o más predios que: se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial o no hayan cumplido con declarar otros predios de su propiedad o posesión, así como aquellos que hayan incumplido con la Declaración Jurada de

actualización de las características de los predios de su propiedad o posesión. Están comprendidos también, deudores en proceso de fiscalización, incluido aquellos con obligaciones tributarias determinadas en este acto, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. Así como los que hayan sido notificados con cartas inductivas. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN Artículo Primero.- De la deuda generada por omisión a la presentación de declaración jurada: Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaración jurada, y siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes beneficios: 1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción. 2. Condonación del 100% del Interés Moratorio sobre el Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción o regularización, siempre que el total del tributo se pague dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 3. Condonación del Cobro de los Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2015 (de ser el caso). 4. Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio. Artículo Segundo.- De los requisitos: Los requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en el artículo primero son los siguientes: a) Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín. b) Copia autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente beneficiado. c) Para el caso de los poseedores se les otorgará la asignación numérica solo con la presentación de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín. d) Declaración Jurada (formato gratuito). Artículo Tercero.- De los pagos anteriores: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. CAPÍTULO II DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Cuarto.- Costas y Gastos Administrativos 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos en los que se hayan dispuesto medidas cautelares, y siempre que tales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.