Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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otorgamiento de garantías inherentes al orden público, emitido por la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. 5.2 Realizar rifas con fines sociales o colectas públicas sin la autorización de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. 5.3 Incumplir en forma parcial o total lo dispuesto en la resolución autoritativa de rifas con fines sociales y colectas públicas, de otorgamiento de garantías personales o inherentes al orden público. 5.4 No cumplir con realizar las rifas con fines sociales, luego de efectuada la publicidad. 5.5 Realizar publicidad sin consignar la resolución autoritativa, en materia de rifas con fines sociales y colectas públicas. 5.6 No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados. 5.7 Omitir, incumplir o ejecutar en forma deficiente o fraudulenta la remisión de documentos e información requerida en el plazo establecido, dando cuenta del cumplimiento de la resolución autoritativa. 5.8 No poner a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, los premios no reclamados de rifas con fines sociales, en los plazos establecidos. Artículo 6.- Calificación de las infracciones Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y IV. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 7.- Facultad sancionadora La facultad sancionadora del Ministerio del Interior es atribuida por el artículo 21 de la Ley y es ejercida a través de la Dirección General de Gobierno Interior ante el incumplimiento de las normas en materia de rifas con fines sociales, colectas públicas y garantías personales o inherentes al orden público. Artículo 8.- Finalidad La aplicación de la sanción tiene como finalidad: 8.1 Reprimir las conductas que atenten contra los derechos de las personas que participan en rifas con fines sociales o colectas públicas. 8.2 Reprimir las conductas que atenten contra los derechos de las personas que participan o resultan involucradas en concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos. 8.3 Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. Artículo 9.- Tipos de sanción De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, las sanciones son las siguientes: 9.1 Amonestación escrita 9.1.1 La amonestación escrita es una sanción consistente en un llamado de atención que se realiza por escrito al administrado, de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y IV. 9.1.2 La Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior aplica la sanción de amonestación escrita en la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 3 (en lo concerniente a garantías personales), y 5 del artículo 5. 9.2 Multa 9.2.1 La multa es una sanción de tipo económico expresada sobre la base del valor de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago de la misma y hasta un máximo de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y IV. 9.2.2 La Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior aplica la sanción de multa en la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2, 3 (en lo concerniente a garantías inherentes al orden público), 4, 6, 7 y 8 del artículo 5, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida en el Anexo I; a excepción de infracciones en materia de concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en la vía pública o lugares no confinados y siempre que, no corresponda calcular el aforo, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, y normas emitidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). 9.3 Cancelación de la resolución autoritativa 9.3.1 La cancelación de la resolución autoritativa es emitida por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, el cual constituye una sanción mediante la cual se revoca la resolución que autoriza las rifas con fines sociales o colectas públicas o, que otorga garantías inherentes al orden público para concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos. 9.3.2 La Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior aplica la sanción de cancelación de la resolución en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 5, salvo en el caso de garantías personales. CAPÍTULO III CRITERIOS DE GRADUALIDAD Artículo 10.- Criterios de gradualidad de la sanción 10.1 La Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior para aplicar sanciones, considera los criterios de gradualidad siguientes: 10.1.1 El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción. 10.1.2 La probabilidad de detección de la infracción. 10.1.3 La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. 10.1.4 EI perjuicio económico causado. 10.1.5 La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. 10.1.6 Las circunstancias de la comisión de la infracción. 10.1.7 La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 10.2 Las autoridades competentes aplican los criterios de gradualidad calificados en los Anexos III y V, sin perjuicio de evaluar otros criterios establecidos en el numeral anterior. Artículo 11.- Eximentes y responsabilidad por infracciones atenuantes de de la

11.1 Constituyen condiciones eximentes responsabilidad por infracciones las siguientes:

11.1.1 El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. 11.1.2 Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. 11.1.3 La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. 11.1.4 La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. 11.1.5 El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.

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