Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano

Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior y sus respectivos anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autoridad Instructora Determinar que la autoridad instructora en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas, Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Ministerio del Interior, será ejercida por la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantía quien ejercerá dichas funciones con autonomía respecto a la Dirección General de Gobierno Interior. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Reglamento y los Anexos aprobados en el artículo 1 precedente se publican en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES, ESTABLECIMIENTO DE ESCALAS DE SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUALIDAD EN MATERIA DE RIFAS CON FINES SOCIALES, COLECTAS PÚBLICAS, GARANTÍAS PERSONALES Y GARANTÍAS INHERENTES AL ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador a seguir para determinar la existencia de responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones en materia de rifas con fines sociales, colectas públicas y otorgamiento de garantías personales e inherentes al orden público de competencia del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado o entes colectivos que: 2.1 Realicen rifas con fines sociales, colectas públicas, concentraciones públicas de índole social o política, espectáculos públicos deportivos o no deportivos, sin contar con la resolución autoritativa o cuenten con resolución desestimatoria. 2.2 Realicen rifas con fines sociales, colectas públicas, concentraciones públicas de índole social o política, espectáculos públicos deportivos o no deportivos incumpliendo lo dispuesto en la resolución autoritativa o en la normatividad. 2.3 Incumplan las resoluciones autoritativas de garantías personales.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: 3.1 Agente Persona natural y jurídica de derecho público o privado y entes colectivos comprendidos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 2. 3.2 Ente colectivo Las asociaciones, comités y fundaciones no inscritas, sociedades de hecho y otros similares; personas jurídicas cuyos contratos asociativos y similares no estén inscritos; la agrupación de personas naturales que actúan conjuntamente. 3.3 Denuncia Comunicación escrita presentada ante el Ministerio del Interior cuando se conoce de hechos contrarios al ordenamiento en materia de rifas con fines sociales, colectas públicas y garantías personales e inherentes al orden público, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento, de acuerdo a los requisitos establecidos en los numerales 114.1 y 114.2 del artículo 114 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Resolución autoritativa Se refiere al acto administrativo mediante el cual se autoriza la realización de rifas con fines sociales o colectas públicas y, se otorgan garantías personales o garantías inherentes al orden público para la realización de concentraciones públicas de índole social o política, o espectáculos públicos deportivos y no deportivos. 3.5 Resolución desestimatoria Acto administrativo que desestima la solicitud de autorización para realizar rifas con fines sociales o colectas públicas y, desestima la solicitud de otorgamiento de garantías personales o garantías inherentes al orden público para la realización de concentraciones públicas de índole social o política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos. 3.6 Ley Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificado por Decreto Legislativo Nº 1339. 3.7 TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 4.- Principios El procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior se rige por los principios del procedimiento administrativo general y los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 5.- Infracciones Las conductas que configuran infracciones sujetas a la potestad sancionadora del Ministerio del Interior, en materia de garantías personales o inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas, son las siguientes: 5.1 Realizar concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos sin contar con la resolución autoritativa de

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