Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano

formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 26.- Actuaciones complementarias Recibido el informe final de instrucción, la autoridad sancionadora, para decidir la aplicación de la sanción, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 27.- Resolución 27.1 La autoridad sancionadora, mediante resolución motivada, dispone de oficio y de manera excluyente, lo siguiente: 27.1.1 Archivar el procedimiento sancionador. 27.1.2 Aplicar la sanción. administrativo

TÍTULO V EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 34.- Ejecución coactiva de resolución de sanción de multa Una vez agotada la vía administrativa o declarada firme la resolución de sanción de multa, el Ejecutor Coactivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior dispone las acciones que sean necesarias para su ejecución de conformidad con lo previsto en el Capítulo IX del Título II del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF y, modificatorias. Artículo 35.- Beneficios de descuento de multa 35.1 Corresponde un descuento equivalente al 30% del monto total de la multa si el pago total se realiza dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que determina la sanción. 35.2 No procede la aplicación del beneficio de descuento de multa cuando el administrado haya interpuesto un recurso en la vía administrativa o judicial contra la resolución de sanción. Artículo 36.- Fraccionamiento de multa Las multas se fraccionan hasta en seis (6) partes siempre que estas sean iguales o superiores al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.Adecuación de procedimientos administrativos sancionadores en trámite. Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirán por las normas bajo las cuales se instauraron. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Disposición derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 011-2016-IN del 26 de julio de 2016 que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones en adelante, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. ANEXO I METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL MONTO DE LA MULTA Para calcular el monto de la multa a aplicar se aplica la metodología siguiente: 1. CÁLCULO DEL MONTO INICIAL DE LA MULTA.Para calcular el monto de la multa es necesario, primero, determinar el monto inicial de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y IV y según el siguiente detalle: 1.1. Colectas públicas El monto inicial de la multa es fijo, según el agente sea persona natural, persona jurídica o ente colectivo. 1.2. Rifas con fines sociales El monto inicial de la multa se calcula considerando el beneficio ilícito, de acuerdo al siguiente criterio: Beneficio ilícito.- Está relacionado al beneficio ilegal que espera, esperaría o esperaba obtener el infractor al

27.2 En caso que la sanción aplicada sea multa, la resolución debe consignar, como mínimo, el importe y el número de cuenta bancaria del Ministerio del Interior en la que debe realizarse el depósito. Artículo 28.- Notificación de la resolución La autoridad sancionadora gestiona la notificación de la resolución tanto al administrado como a aquel que promovió la apertura del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Título I del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 29.- Facultad de contradicción 29.1 La resolución de sanción es impugnable en la vía administrativa cuando el administrado considere que esta viola, desconoce o lesiona algún derecho o interés legítimo. 29.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles perentorios y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 30.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpone ante la autoridad sancionadora que dictó la resolución de sanción y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 31.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad sancionadora para que eleve lo actuado al Viceministro de Orden Interior del Ministro del Interior. Este recurso agota la vía administrativa. Artículo 32.- Error en la calificación del recurso El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, en cuyo caso la autoridad debe encausar de oficio el recurso interpuesto. Artículo 33.- Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. La autoridad sancionadora, mediante resolución, declara firme la resolución, disponiendo su archivamiento o derivación al Ejecutor Coactivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, según sea el caso; y, notifica al administrado, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Título I del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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