Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017
ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
BENEFICIO ILÍCITO BENEFICIO ILÍCITO HASTA 0.15 DE LA UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 0.15 DE LA UIT HASTA 100,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 100,000 HASTA 200,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 200,000 HASTA 300,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 300,000 HASTA 400,000 SANCIÓN HASTA 0.25 DE LA UIT

9

MAS DE 0.25 UIT HASTA 10 UIT MAS DE 10 UIT HASTA 20 UIT MAS DE 20 UIT HASTA 30 UIT MAS DE 30 UIT HASTA 40 UIT MAS DE 40 UIT HASTA 50 UIT MAS DE 50 UIT HASTA 60 UIT MAS DE 60 UIT HASTA 70 UIT MAS DE 70 UIT HASTA 80 UIT MAS DE 80 UIT HASTA 90 UIT MAS DE 90 UIT HASTA 100 UIT 2 UIT

RIFAS CON FINES SOCIALES ESCALA DE SANCIONES DE MULTA (SIN CONSIDERAR CRITERIOS DE GRADUALIDAD)

BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 400,000 HASTA 500,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 500,000 HASTA 600,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 600,000 HASTA 700,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 700,000 HASTA 800,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 800,000 HASTA 900,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 900,000 PERSONA NATURAL (SIN RESOLUCION AUTORITATIVA) PERSONA NATURAL (CON RESOLUCION AUTORITATIVA)

1 UIT

COLECTAS PÚBLICAS PERSONA JURÍDICA O ENTE COLECTIVO (SIN RESOLUCION AUTORITATIVA) PERSONA JURÍDICA O ENTE COLECTIVO (CON RESOLUCION AUTORITATIVA) 10 UIT

5 UIT

ANEXO III CALIFICACIÓN DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD EN MATERIA DE RIFAS CON FINES SOCIALES Y COLECTAS PÚBLICAS A fin de establecer el monto final de la multa, corresponde evaluar los criterios de gradualidad que la atenúan o agravan. A tal efecto, a continuación se precisa un listado enunciativo de supuestos con su respectiva calificación, dejándose a consideración de la autoridad, según lo amerite cada caso concreto, aplicar otros criterios de gradualidad establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10.
LA GRAVEDAD DEL DAÑO CAUSADO AL INTERÉS PÚBLICO Y/O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

1

CALIFICACIÓN

SUSTENTO

1.1

La transgresión a la norma afecta el interés público, la buena fe, la transparencia y el derecho de los participantes Se afectó potencial o realmente la expectativa, la confianza y/o la buena fe de los participantes y/o potenciales participantes. +10% De acuerdo al nivel de difusión el impacto del dañó alcanzará a un determinado universo de personas; así, a mayor difusión mayor número de personas resultarán afectadas y mayor será el daño a los bienes jurídicos que tutela el Estado, afectando de igual manera la seguridad jurídica, el interés público, el orden público, entre otros elementos que afectan la institucionalidad de un Estado de Derecho y justifican la existencia de la organización administrativa del Estado.

a.

1. 2

Además, la conducta infractora tiene relevancia al haberse difundido a través de los siguientes medios: Se difundieron rifas con fines sociales o colectas públicas vía internet, medios de comunicación escrita, medios de comunicación televisiva, medios de comunicación radiales, en tiendas por departamento, en supermercados, y/o similares. Se difundieron rifas con fines sociales o colectas públicas, exclusivamente en los propios locales donde se lleva a cabo la actividad, diferentes a los especificados en el literal a. del numeral 1.2, tanto en las instalaciones interiores como en los exteriores. Se difundieron rifas con fines sociales o colectas públicas, exclusivamente en los propios locales donde se lleva a cabo la actividad, diferentes a los especificados en el literal a. del numeral 1.2, solo en los interiores. EL PERJUICIO ECONOMICO REAL O POTENCIAL No se entregó el premio o la totalidad de los premios ofrecidos, o se entregó un premio distinto de menor valor. No se realizaron los eventos difundidos o los realizaron en lugar, fecha u horario diferente. Se seleccionó al ganador sin sujetarse al mecanismo establecido en la respectiva difusión.

a.

+10%

b.

+5%

c.

+2.5%

2 2.1.

CALIFICACIÓN +30%

SUSTENTO Es posible que la infracción a la normatividad vigente acarree como consecuencia un daño potencial o real en los participantes y/o en los potenciales participantes, situación que implicaría su consideración y agravaría la sanción a aplicar, toda vez que es función del Ministerio del Interior velar por el derecho de las personas que participan en este tipo de eventos.

2.2.

+25%

2.3.

+30%

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