Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano

11.1.6 La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado de la omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el artículo 17. 11.2 Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: 11.2.1 Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. 11.2.2 Otros que se establezcan por norma especial. Artículo 12.- Prescripción La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas por las acciones que constituyan infracciones previstas en el presente Reglamento prescribe a los cuatro (4) años, computados de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I AUTORIDADES Y CADUCIDAD Artículo 13.- Autoridades del procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador, son las siguientes: 13.1 Autoridad Instructora.- A cargo de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías. Se encarga de las siguientes funciones: 13.1.1 Actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento sancionador. 13.1.2 Decide el inicio del procedimiento sancionador. 13.1.3 Formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado. 13.1.4 Realiza de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos. 13.1.5 Determina la existencia o no existencia de infracción. 13.1.6 Formula un informe final de instrucción. 13.2 Autoridad Sancionadora.- La constituye la Dirección General del Gobierno Interior. Se encarga de las siguientes funciones: 13.2.1 Recibe el informe final de instrucción, para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. 13.2.2 Emite la resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento. 13.3 Autoridad que resuelve impugnaciones.- A cargo del Viceministro de Orden Interno, instancia en la cual se agota la vía administrativa. Artículo 14.- Caducidad administrativo sancionador del procedimiento

14.2 Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procede a su archivo. 14.3 La caducidad es declarada de oficio por el Director General de Gobierno Interior. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio. 14.4 En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Artículo 15.- Investigación preliminar 15.1 La autoridad instructora, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con la finalidad de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través del acopio de evidencia necesaria que permita motivar el inicio del procedimiento, como los hechos imputados, la identificación de los presuntos imputados, las circunstancias relevantes del caso y demás evidencia relevante. 15.2 La investigación preliminar no forma parte del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 16.- Culminación 16.1 Culminada la investigación preliminar, la autoridad instructora, mediante resolución motivada, dispone de oficio y de manera excluyente, lo siguiente: 16.2 El archivo de la investigación preliminar en caso de no existir mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la respectiva comunicación a aquel que promovió la apertura del procedimiento. 16.3 El inicio del procedimiento administrativo sancionador. CAPÍTULO III ETAPA DE INSTRUCCIÓN Artículo 17.- Inicio de oficio El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio y es promovido por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos, entidades o por denuncia. Artículo 18.- Inicio del procedimiento sancionador Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General del Gobierno Interior encargado de la fase instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado otorgándole al administrado un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, para que presente sus descargos por escrito. Artículo 19.- Notificación de cargo La autoridad instructora emite la notificación de cargo que contiene los requisitos mínimos siguientes: 19.1 La identificación del presunto infractor. 19.2 Las actuaciones previas que sustentan el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. 19.3 La descripción de los hechos imputados que constituyan infracción. 19.4 La calificación de las infracciones. 19.5 El plazo para la presentación de descargos a las imputaciones formuladas. 19.6 La expresión de las sanciones que en su caso se le pudiera imponer. 19.7 La autoridad sancionadora competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.

14.1 El plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos por la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses adicionales, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento.

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