Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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y derivados (como reparto de panaderías debidamente autorizadas con Licencia Municipal de Funcionamiento). 8. Dulces y productos tradicionales. 9. Sándwich y jugos. Que, conforme al artículo 3, literal c.2.a, de la Ordenanza Nº 009-96-MDCLR ­ Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, son zonas rígidas aquellas áreas del distrito en las cuales por razones de ordenamiento urbano la Municipalidad no autoriza la venta ambulatoria. Que, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, está prohibido, entre otras conductas, ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, y colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación. Que, el artículo II.2.7 de la "Norma Sanitaria para el Expendio de Alimentos y Bebidas de Consumo Directo en la Vía Pública", aprobado con Resolución Vice Ministerial Nº 013-87-SA, establece que estará prohibida la presencia de puestos de venta de comida y otros alimentos en cercanías de hospitales, clínicas, cementerios (no menos de 100 metros). Que, en el perímetro del Mercado Cooperativo de Reynoso, esto es Av. José Santos Chocano (cuadras 2 y 3), Av. Julio César Tello (cuadras 2 y 3), Jr. Independencia (cuadras 4, 5 y 6), Jr. Pariñas (cuadra 1), Jr. Túpac Amaru (cuadra 1) y Jr. Callao (cuadra 1), por más de 40 años, vienen ocupando la vía pública (pistas y veredas), aproximadamente 400 comerciantes ambulantes informales, entre las 6:00 a 21:00 horas, en los giros de venta de pollo, carne de res y cerdo, tubérculos, hortalizas, comidas, abarrotes, ropa, menaje, entre otros. Que, mediante Informe Nº 047-2017-SGGRD-DCGM/MDCLR, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres ­ Defensa Civil considera como un peligro inminente para la población domiciliada en el perímetro del Mercado Cooperativo de Reynoso, pues los comerciantes informales vienen obstaculizando las áreas de evacuación ante un eventual siniestro o desastre natural, el libre tránsito de las personas y vehículos de emergencia, así como el acceso de las ambulancias al Hospital San José. Que, asimismo, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres ­ Defensa Civil comparte lo señalado por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional del Callao, quien mediante Informe Técnico Nº 62-07-RC-ODNYDC, en el punto catorce, recomienda: "Retirar el comercio informal de la vía pública (veredas, pistas, puertas de tiendas y mercados), para facilitar el acceso de las unidades de auxilio (Policía Nacional del Perú, Bomberos Voluntarios del Perú, serenazgo, unidades de urgencias médicas, etc.)". Que, mediante Informe Nº 08-2017-GSC-MDCLR, la Gerencia de Seguridad Ciudadana informa que los vecinos que viven en la zona antes mencionada han cursado documentos y denuncias ante la Defensoría del Pueblo el Ministerio Público, pues consideran vulnerado su derecho al libre tránsito, paz, tranquilidad y gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, disponiendo aquellas autoridades la recuperación de la vía pública por razones de seguridad, sanidad y ordenamiento de la ciudad. Que, en reiteradas ocasiones se han presentado denuncias ante esta comuna, debido a que todos los días en los alrededores del Mercado Cooperativo de Reynoso, un grupo de personas se dedican al armado de puestos para el expendio de pollo, carne de res y cerdo, tubérculos, hortalizas, comidas, abarrotes, ropa, menaje, entre otros; dichas actividades se inician a las 3:00 a.m., ocasionando fuertes ruidos, lo cual origina que los vecinos no puedan descansar, contaminándose sonoramente el ambiente. De igual forma, los comerciantes informales suelen arrojar residuos sólidos y aguas residuales en la vía pública, lo cual genera la contaminación del medio ambiente y favorece la proliferación de vectores, poniendo en grave riesgo la salud de los pobladores; por lo que, resulta imprescindible que la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso adopte las medidas necesarias a fin de prevenir la vulneración de los

derechos de nuestros vecinos y la contaminación del medio ambiente. Que, como parte de la política de desarrollo y ordenamiento urbano, la conservación y mejoramiento del ornato de la ciudad, y la recuperación de espacios públicos, la actual gestión municipal ejecutará obras de mejoramiento, rehabilitación de pistas y veredas en la Av. José Santos Chocano (aprobado con Resolución Gerencial Nº 021-2016-GM/MDCLR y Código de SNIP 189559), Av. Julio César Tello (aprobado con Resolución Gerencial Nº 022-2016-GM/MDCLR y Código de SNIP 189545), y Jr. Independencia (Código de SNIP 181955). Que, en ese orden de ideas, es deber de este Concejo Municipal proteger los derechos al libre tránsito, paz, tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de nuestros vecinos; y adecuar nuestra regulación sobre comercio ambulatorio, considerando las disposiciones provinciales. Estando a lo expuesto, de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 060-2017-GAJ-MDCLR, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2017-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD de los regidores asistentes, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ÁREAS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA ­ REYNOSO COMO ZONA RÍGIDA PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO INFORMAL Artículo 1º.- Declárese como zona rígida a todas las vías públicas del distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el ejercicio del comercio ambulatorio informal. Artículo 2º.- Declárese como zona rígida para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio, instalación de kioskos, ocupación de la vía pública y retiros municipales de las instituciones públicas y privadas, colegios, hospitales, centros de salud, instalaciones judiciales, regionales y municipales, y perímetros de mercados de abasto, así como parques, plazas y jardines, ubicados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 3º.- Establézcase como únicos giros permitidos para el ejercicio del comercio ambulatorio, y que podrán ser materia de solicitud de autorización municipal, los siguientes: a. Emolientes. b. Yuquitas y bombas. c. Golosinas y bebidas envasadas. d. Periódicos, revistas y loterías. e. Helados en triciclos. f. Anticuchos. g. Panes y derivados (como reparto de panaderías debidamente autorizadas con Licencia Municipal de Funcionamiento). h. Dulces y productos tradicionales. i. Sándwich y jugos. Artículo 4º.- Encárguese a la Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Serenazgo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, así como la recuperación de los espacios públicos tomados por comerciantes ambulantes informales, debiendo solicitar el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de cautelar la integridad de los vecinos y el orden público en la zona. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6º.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías

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