Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 298-2016-CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que se extenderá el titulo de juez a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente; siempre que la permuta cumpla con los requisitos y reglas previstas en la normativa pertinente. Igualmente, no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro del año siguiente, va a cesar por límite edad o que se encuentre con proceso disciplinario en trámite. Sexto. Que, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Especializados Titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de sus documentos de identidad, se verifica que no cesarán dentro del año siguiente. Sétimo. Que, en tal sentido, los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su petición resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3192017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces especializados recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor doctor John Bernardino Pillaca Valdez, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal (Unipersonal) de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial del Santa; y el traslado del señor doctor Eudosio Escalante Arroyo, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal (Investigación Preparatoria) del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho. Articulo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y del Santa, señores jueces especializados recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1523956-5

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por las señoras magistradas Karina Patricia Medina Machado y María Elizabeth Zulueta Cabrera, Juezas Especializadas Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y del Santa, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento con firma legalizada ante Notario Público de fecha 12 de octubre de 2016, obrante de fojas 1 a 4, la señora doctora Karina Patricia Medina Machado, Jueza Titular del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; y la señora doctora Maria Elizabeth Zulueta Cabrera, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta; presentando los siguientes documentos como medios probatorios: a) Copia de Documento Nacional de Identidad de la magistrada María Elizabeth Zulueta Cabrera. b) Acuerdo de traslado voluntario por permuta con firma legalizadas ante Notario Público. c) Copia de Título y Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 257-2014-CNM, que nombra a María Elizabeth Zulueta Cabrera Jueza Especializada Penal (Investigación Preparatoria) de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa. d) Copia de la Resolución Administrativa N° 040-2015-P-SG-CSJSA/PJ, que designa a María Elizabeth Zulueta Cabrera como Jueza Especializada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa. e) Certificado de domicilio de la magistrada María Elizabeth Zulueta Cabrera. f) Acta de nacimiento y constancia de estudios de los menores hijos de la magistrada María Elizabeth Zulueta Cabrera. g) Reporte de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, que da cuenta que la magistrada María Elizabeth Zulueta Cabrera no registra medidas disciplinarias. h) Copia de Documento Nacional de Identidad de la magistrada Karina Patricia Medina Machado. i) Copia de Título y Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 261-2016-CNM, que nombra a Karina Patricia Medina Machado Jueza Especializada Penal (Investigación Preparatoria) de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. j) Copia de la Resolución Administrativa N° 427-2016-P-CSJLL/PJ, que designa a Karina Patricia Medina Machado como Jueza Especializada del Quinto Juzgado Penal (Investigación Preparatoria) de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. k) Certificado domiciliario de la magistrada Karina Patricia Medina Machado. l) Acta de nacimiento y constancia de estudios del menor hijo de la magistrada Karina Patricia Medina Machado. m) Reporte de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que da cuenta que la magistrada Karina Patricia Medina Machado no registra medidas disciplinarias. n) Declaraciones Juradas con firma legalizada ante Notario Público de las magistradas María Elizabeth Zulueta Cabrera y Karina Patricia Medina Machado, de cumplir lo establecido en la Resolución 289-2016-CNM, de no presentar incompatibilidad prevista en el artículo 42° de la Ley de Carrera Judicial N° 29277; y de no haber sido trasladadas a otro Distrito Judicial. Segundo. Que, la referida petición se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de las señoras juezas especializadas solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistradas de los Distritos Judiciales de La Libertad y del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 148-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017

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