Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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N° 269-2016-CE-PJ, de 19 de octubre de 2016; y, N° 074-2017-CE-PJ, del 22 de febrero de 2017, el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución primigenia, disponiéndose que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remita mensualmente los informes que deriven de la mencionada resolución; entre otras medidas. Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación a las disposiciones antes mencionadas, remite el Informe N° 023-2017-OPJ-CNPJCE/PJ, por el cual informa sobre el cumplimiento de la publicación de las causas vistas por las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia desde el 12 de setiembre de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017, y del 27 de febrero al 31 de marzo de 2017; y, de aquellas Salas Superiores de Justicia que incumplieron con dicha publicación comprendidos entre el 27 de febrero al 31 de marzo de 2017, señalando lo siguiente: a) La cantidad promedio de Salas Superiores que no cumplen con la publicación de causas a ser vistas, posterior a la publicación de la Resolución Administrativa N° 074-2017-CE-PJ, ha disminuido de 92 a 63 Salas Superiores, reduciéndose en 32%. b) Desde la dación de la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ se han emitido tres resoluciones administrativas, en las cuales se reitera que el incumplimiento de las disposiciones administrativas internas emitidas por este Órgano de Gobierno, constituyen faltas susceptibles de ser sancionadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46°, inciso 8); 47, inciso 13), 48°, inciso 10), y 51°, incisos 1, 2 y 3, de la Ley de la Carrera Judicial. c) Luego de la dación de la Resolución Administrativa N° 074-2017-CE-PJ, en el periodo del 27 de febrero al 31 de marzo de 2017, ha habido un promedio semanal de 63 Salas que no han cumplido con la publicación de causas a ser vistas. d) Las cuatro Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como los Colegiados A, B, C, D y E, y la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Sala Penal Nacional, vienen cumpliendo con la publicación correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 074-2017-CE-PJ; y, e) Desde el mes de setiembre de 2016 en que se dispuso la mencionada publicación hasta la última semana del mes de marzo del presente año, cinco Salas Superiores han cumplido con dicha disposición: Primera y Segunda Sala Civil, Segunda Sala Civil-Comercial; y, la Primera y Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cuarto. Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida correspondiente, a fin de evitar lo acontecido, en aras de propender a la transparencia del servicio de administración de justicia. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Estado funciones con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 330-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar, por última vez, a las Cortes Superiores de Justicia del país y a los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa

N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 256-2016-CEPJ; asi como, de comunicar la falta funcional a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Delegar al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, como medida de prevención, que remita a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la información referida al número de vistas de causa que han programado las Salas Superiores, para las acciones correspondientes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1523956-8

Amplían competencia del Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, Distrito Judicial de Ventanilla, para que conozca procesos tramitados bajo los alcances del proceso contencioso administrativo laboral y previsional, y la Ley Procesal del Trabajo
CORRELATIVO N° 229288-2017 Lima, 26 de abril de 2017 VISTO: El Oficio N° 552-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla propone que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho Distrito Judicial continúe conociendo los expedientes tramitados bajo los alcances del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la Ley Procesal del Trabajo (LPT), Ley N° 26636. Segundo. Que dicha petición se sustenta en el Informe N° 0327-2017-ETII.NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica y el Componente Estadístico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual contiene la evaluación y análisis respecto a la duración de los procesos tramitados bajo la nueva Ley Procesal del Trabajo, y la carga procesal laboral del Juzgado de Trabajo de Ventanilla, concluyendo que dicho órgano jurisdiccional cumple con los plazos establecidos en la Ley N° 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo; y presenta la capacidad para continuar tramitando los demás procesos laborales. Tercero. Que, en tal sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera factible acceder a la solicitud presentada por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con la finalidad de tramitar oportunamente los procesos seguidos bajo los alcances del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la Ley Procesal del Trabajo (LPT), Ley N° 26636. En consecuencia, evaluados la solicitud formulada y el informe emitido; y en mérito al Acuerdo N° 331-2017 de la

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