Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

Norte, que da cuenta que el magistrado Edward Alfredo Espinola Rosario no registra medidas disciplinarias. Segundo. Que, la referida petición se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces especializados solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que, resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2016-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 298-2016-CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que se extenderá el título de juez a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente; siempre que la permuta cumpla con los requisitos y reglas previstas en la normativa pertinente. Igualmente, no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro del año siguiente, va a cesar por límite edad o que se encuentre con proceso disciplinario en trámite. Sexto. Que, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Especializados Titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de sus documentos de identidad, se verifica que no cesarán dentro del año siguiente. Sétimo. Que, en tal sentido, los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su petición resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3212017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces especializados recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor doctor Luis Alberto Alvarado Romero, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Santa -

Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el traslado del señor doctor Edward Alfredo Espinola Rosario, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Santa Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Articulo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Santa y Lima Norte, señores jueces especializados recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1523956-7

Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia del país y a los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Res. Adm. N° 213-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTO: El Oficio N° 329-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, entre otros, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país deberán publicar los días viernes de cada semana, en sus correspondientes portales web, la relación de causas que diariamente serán vistas por cada una de las Salas Superiores, permanentes y transitorias, que la integran; y en caso de ser no laborable dicho día, la publicación se efectuará el día laborable anterior. La relación de causas que será publicada deberá especificar si cuentan o no con informe oral. Asimismo, se encargó a la Oficina de Productividad Judicial el monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, debiendo informar periódicamente a este Órgano de Gobierno, las incidencias que se presenten; así como, informar sobre las diferencias que puedan observarse al evaluar la estadística de la cantidad de causas señaladas diariamente por cada Sala Superior según su especialidad, en comparación con todas las Salas Superiores de la misma especialidad existentes en las Cortes Superiores de Justica del país. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 256-2016-CE-PJ, del 5 de octubre de 2016, se dispuso el estricto cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; asi como de los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, señalando que el incumplimiento de las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, está sujeto a las sanciones que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial; reiterándose a las Cortes Superiores de Justicia, con Resoluciones Administrativas

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