Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Junín, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja, a las siguientes abogadas: · Tania Matilde Chanca Huaroc. · Liz Janeth Santos Quispe. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1524206-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1672-2017-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1607-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Larry Garayar Arcentales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1524206-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1673-2017-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3824-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MPFN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Eudes Soto Oliva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1524206-10

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000148-2017-JN/ONPE Lima, 23 de mayo del 2017 VISTOS: Los Memorandos N° 000406-2017-GGE/ ONPE, N° 000472-2017-GGE/ONPE y N° 000536-2017GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; los Memorandos N° 000374-2017-GIEE/ONPE y N° 0004602017-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe N° 000064-2017-GOECOR/ ONPE y el Memorando N° 001192-2017-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorandos N° 000800-2017-GITE/ ONPE y N° 000916-2017-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y el Informe N° 0002282017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182° de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Resolución Jefatural N° 129-2015-J/ONPE, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el cual estaba enfocado en el tratamiento de actas electorales emitidas dentro de un proceso electoral con votación convencional, es decir donde la elaboración del acta electoral se realiza en forma manual; Por otro lado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha venido propiciando la masificación en el empleo conjunto de soluciones tecnológicas electorales propias, basadas en el cambio de paradigmas, lo que ha supuesto el redimensionamiento de la conceptualización de "implementación en forma gradual y progresiva del Voto Electrónico", al pasar de la concepción tradicional que tenía en cuenta el número de votantes, al de gradualidad en la automatización de las etapas propias de la Jornada y del Proceso Electoral, lo cual dio origen a las Soluciones

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