Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. (...)" Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos..." Que, mediante la Ley de Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre las municipalidades, a fin de promover la creación de mancomunidades municipales orientadas concretamente a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que, el Artículo 2º de la precitada Ley, señala que "La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que, el numeral 14.1 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Mancomunidad Municipal, señala que la separación voluntaria de una Municipalidad de la Mancomunidad Municipal, siguiendo el siguiente procedimiento: 14.1 Separación voluntaria, a) Opera con la Ordenanza Municipal de la Municipalidad que se separa; b) no requiere aprobación del Consejo Directivo; c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. Que, el Informe Nº 012-2017-MDP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que no es conveniente seguir participando en la Mancomunidad Lima Este, debido a que no se ha logrado la integración esperada entre sus intervinientes para el logro de los objetivos trazados, por lo que debe procederse al procedimiento de separación voluntaria de la Municipalidad de Pachacámac de la referida mancomunidad. Que, mediante el Informe Nº 17-2017-MDP/GSCMA de fecha 22 de Febrero del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente señala que no es conveniente continuar integrando la Mancomunidad Municipal Lima - Este, en vista que no se ha logrado la integración esperada a través de las acciones de seguridad ciudadana y menos aún con la implementación de las políticas de gestión ambiental; y siendo el único distrito de esta mancomunidad con el que tenemos límites es con el distrito de Cieneguilla, con quien mantenemos acuerdos bilaterales en materia de seguridad y gestión de riesgos. Que, con Informe Nº 019-2017-MDP/GTDE de fecha 23 de Febrero del 2017, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico expone que desde la adhesión a la Mancomunidad Lima Este a la actualidad, no se ha cumplido con los objetivos y asimismo no se cumplió con desarrollar actividades tanto directas como indirectas que tengan como fin de potenciar el desarrollo económico de las municipalidades adheridas que permita articular a las mismas en un trabajo concertado para el logro del objetivo señalado en el artículo séptimo, literal d). Que, con Informe Nº 83-2017-MDP/GAJ de fecha 04 de Abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal de Lima - Este, operando la misma mediante Ordenanza Municipal y se someta al Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación. Estando a lo expuesto, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA SEPARACION VOLUNTARIA DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA - ESTE Artículo Primero.- APROBAR la "SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA - ESTE." Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 118-2013-MDP/C de fecha 29 de Mayo del 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de julio del 2013, así como toda aquella que contravenga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1523795-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 15 de mayo del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 577-2017-GM/MDSJM, de fecha 04 de mayo del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Miraflores, a fin de que se emita el Decreto de Alcaldía que lo apruebe; para lo cual se adjunta también, el informe legal emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 002-2017-GSCYGA/ MDSJM/CEPC, de fecha 24 de abril del presente año, la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a su Gerencia el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Miraflores y la propuesta de Decreto de Alcaldía, para su aprobación y remisión a las instancias correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 174-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 27 de abril del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Técnico N° 009-2017-/ MDSJM/EALO, que estima que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Miraflores, es totalmente conveniente y favorable para la comunidad sanjuanina, en tal sentido resulta procedente su aprobación a través de la norma correspondiente; Que, mediante el Informe Legal Nº 226-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 03 de mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo al artículo 13° de la Ordenanza N° 1965-MML - Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, y el numeral 6) del artículo 20°, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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