Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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2.2.6. Acta Procesada: Acta que es registrada en el sistema de cómputo electoral. Las actas procesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados. 2.2.7. Acta con voto impugnado: Acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta. 2.2.8. Acta con solicitud de nulidad: El acta convencional o electrónica impresa perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad por parte de los personeros acreditados ante la mesa de sufragio. Dicha solicitud de nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de cualquiera de sus tres secciones. 2.2.9. Acta electoral extraviada: Acta de una mesa de sufragio que por hechos distintos a actos de violencia no ha sido entregada a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 2.2.10. Acta electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 2.2.11. Acta Contabilizada: Es aquella cuyos votos han sido sumados al cómputo general. 2.2.12. Lámina para protección de resultados: Lámina autoadhesiva transparente que es utilizada en las actas convencionales para proteger y brindar seguridad al rubro de observaciones y/o resultados de las Actas de Instalación, de Sufragio o de Escrutinio, en caso contengan alguna anotación. Respecto a las actas electrónicas impresas, la lámina autoadhesiva transparente, solo debe ser utilizada en el rubro observaciones si se ha realizado alguna anotación durante el acto de verificación de votos del Acta de Escrutinio. 2.2.13. Sistema de Cómputo Electoral: Conjunto de elementos de hardware, software y procedimientos que procesan las actas electorales convencionales y electrónicas (con la implementación gradual de la firma digital y el voto electrónico) con la finalidad de consolidar y entregar resultados a los actores electorales. CAPÍTULO II DE LAS ACTAS EN LA SEDE ONPE U ODPE Artículo 3º.- Recepción de las actas en el centro de cómputo Las actas electorales procedentes de los locales de votación, serán recibidas por el personal autorizado en las sedes de la ONPE u ODPE. Cuando se trate de un acta física, un equipo de verificación comprobará que esté debidamente lacrada. Las actas que no cumplan con ello, serán lacradas antes de su ingreso al sistema de cómputo electoral, en presencia de un fiscalizador del JNE o JEE. Luego de realizada la verificación, las actas serán entregadas al centro de cómputo para su procesamiento y/o digitalización, de acuerdo con el orden de recepción, conformando grupos o lotes. El sistema de cómputo electoral comprobará el número de cada acta. Las actas electrónicas impresas no requieren ser lacradas, salvo en el caso contemplado en el segundo párrafo del numeral 2.2.12. Artículo 4°.- De las actas electorales no observadas Se consideran actas electorales no observadas, las siguientes: 4.1. El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las firmas y datos de dos miembros de mesa. 4.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de firmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados, con la consignación de sus datos (nombre y número de DNI).

En estos casos el miembro de mesa debe consignar su huella digital y se dejará constancia de las causas que le impidieron firmar en la parte de observaciones del acta electoral. Solo en este supuesto, la falta de firma no es causal de observación del acta. 4.3. El acta convencional o electrónica impresa que carezca del lacrado siempre que se haya subsanado por el personal de la ONPE u ODPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE. 4.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado los siguientes caracteres: ø, (.), (-), (/), (\), (=), ­o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos a favor de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades u opciones sometidas a consulta, de los votos en blanco, nulos o impugnados. En tales casos, se tendrá como un valor no puesto. 4.5. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente en letras o en números. 4.6. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en números y en letras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevalecerá la cantidad consignada en números. CAPÍTULO III DE LAS ACTAS OBSERVADAS Artículo 5º.- Causales de observación Las actas electorales únicamente pueden observadas cuando: ser

5.1. El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 5.2. El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a: 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, (.), (-), (/), (\), (=), -o-, o que contengan la combinación de estos borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica. 5.3. El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en números. 5.4. El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votación. 5.5. El acta electoral no presenta firmas: El acta electoral no contiene la cantidad mínima de firmas de miembros de mesa requeridas de acuerdo lo señalado en el numeral 4.1. Artículo 6º.- Envío de actas al JEE Identificadas las actas, con las observaciones detalladas en el artículo anterior, el Jefe de la ODPE las remitirá al JEE para su resolución correspondiente. Esta remisión se efectuará dentro de las 48 horas posteriores a su recepción formal en la ODPE. Asimismo, remitirá las actas que contengan impugnación de votos o con solicitud de nulidad, para su resolución correspondiente, estas últimas no serán consideradas como observadas. Los votos válidos contenidos en las actas a enviarse al JEE no se contabilizan hasta que se emita la resolución correspondiente. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS O SINIESTRADAS Artículo 7º- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente.

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