Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 115.2, del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental; Que, conforme al inciso 3.4, del numeral 3), del artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 4° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; asimismo, en los literales a) y b) del artículo 24° de la norma citada, se establece como funciones de las municipalidades distritales implementar, en coordinación con las municipalidades provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, así como fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la municipalidad provincial; Que, el numeral 3) del artículo 8° de la Ordenanza N° 1965-MML - Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala que, entre las funciones de las municipalidades distritales se encuentra la de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; asimismo, en su artículo 13° establece que, dicho Programa es el instrumento de control en materia de ruido ambiental, que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el mismo que se elabora en forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Juan de Miraflores, que como anexo forma parte del siguiente Decreto, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DISPONER la difusión y notificación del presente Decreto, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1523597-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Declaran diversas áreas del distrito como zona rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio informal, y establecen giros permitidos
ORDENANZA Nº 005-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 21 de abril del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 001-2017-CSC-MDCLR de la Comisión de Servicios Comunales, sobre proyecto de "Ordenanza que declara diversas áreas del distrito de Carmen de la Legua Reynoso como zona rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio informal". CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, como es el organizar, administrar y reglamentar, entre otros, los servicios públicos locales de su competencia. Que, el artículo 195 de la Carta Magna dispone que "los gobiernos locales promueven el desarrollo local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (...)". Que, dicha norma es desarrollada por el artículo 83, inciso 3.2, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que reconoce a las municipalidades distritales la siguiente función o competencia específica exclusiva: "Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial". Que, de acuerdo con el artículo 2, literal h), de la Ordenanza Nº 055 ­ Ordenanza municipal que aprueba el reglamento del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, de fecha 30 de Octubre del 2007, se considera Zona Rígida al área del distrito en la cual está prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones de ornato, comodidad y seguridad. Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la citada ordenanza municipal provincial establece que "(...) declárase también zona rígida para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio, instalación de kioskos, ocupación de la vía pública y retiros municipales de las Instituciones Públicas y Privadas ubicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, incluyendo colegios, hospitales, instalaciones judiciales, regionales y municipales, cementerios y perímetros de mercados de abasto, así como parques y jardines. (...)". Que, asimismo, el artículo 9 de la precitada ordenanza municipal establece como giros permitidos, que podrán ser materia de solicitud de autorización municipal los siguientes: 1. Emolientes. 2. Yuquitas y bombas. 3. Golosinas y bebidas envasadas. 4. Periódicos, revistas y loterías. 5. Helados en triciclos. 6. Anticuchos. 7. Panes

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