Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) - Ley 29664, establece en el inciso. 14.1 del artículo 14º, que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; asimismo, en el inciso 14.4 del mismo artículo, señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el artículo VI del Título Preliminar, establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y en el Art. 19º refiere que La Planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 19 de abril de 2007, emitió la Ordenanza Municipal Nº 10152007-MML, donde aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y una parte del Rímac, que forman parte del área de tratamiento normativo de Lima Metropolitana, al señalar: "(...) Artículo 9.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista; Prohibir la ocupación de áreas calificadas como zona de protección y tratamiento paisajista (PTP), así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los AA.HH. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 1852, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece lineamientos para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, así también, con la Ordenanza Municipal Nº 437/MC, reglamentada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 009-2015/MC, la Municipalidad Distrital de Comas, declaró como Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados de Comas; Que, según Informe Nº 68-2017-GSCGA-GM/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, opina que las áreas a las que hacen mención en su solicitud los dirigentes del Comité Nº 04 del AA.HH. Clorinda Málaga de Prado, se encuentran comprendidas en la Declaratoria de Áreas de Protección y Tratamiento Paisajista con fines de conservación ambiental y turística de la Ordenanza 437-MC y se enmarca dentro de los planes de implementación de áreas de amortiguamiento y mitigación de la contaminación mediante actividades y/o proyectos de forestación, con el fin de mejorar la calidad y sostenibilidad ambiental. Que, mediante Informe Nº 155-2017-GAJ/MDC, del Gerente de Asuntos Jurídicos, opina que es procedente el reconocimiento solicitado por el Coordinador General representante de la Directiva del Comité Nº 04 del AA. HH. Clorinda Málaga de Prado; Que, estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia Asuntos Jurídicos, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Participación Vecinal; SE DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que el área comprendida entre la avenida Progreso y el Jr. José Carlos Mariátegui del

Cerro Moreno del Asentamiento Humano Clorinda Málaga de Prado del distrito de Comas, está considerada como área de protección, conservación ambiental y tratamiento paisajístico, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 437-MC, debiendo, ser destinadas única y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización del distrito de Comas. Artículo Segundo.- La Co-administración del área indicada en el artículo anterior se efectuará mediante la gestión de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la participación activa de la Directiva del Comité Nº 04 del Asentamiento Humano Clorinda Málaga de Prado. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Comas, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Participación Vecinal conjuntamente con las Subgerencias competentes promoverán el Proceso de Arborización e Implementación de Proyectos Turísticos y de Reserva Ambiental, Así como su manejo sostenible conjuntamente con la Directiva del Comité Nº 04 del Asentamiento Humano Clorinda Málaga de Prado. Artículo Cuarto.- Publicar el texto aprobatorio del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www. municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1523919-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban la "Separación Voluntaria de la Mancomunidad Municipal de Lima - Este"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 180-2017-MDP/C Pachacámac, 28 de abril del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Abril del 2017, el Informe Nº 012-2017-MDP/GPP de fecha de 23 de Febrero del 2017, Informe Nº 17-2017-MDP/GSCMA de fecha 22 de Febrero del 2017, Informe Nº 019-2017MDP/GTDE de fecha 23 de Febrero del 2017 e Informe Nº 83-2017-MDP/GAJ de fecha 04 de Abril del 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre proyecto de "Ordenanza Municipal que dispone la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal de Lima - Este", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

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