Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

Tecnológicas de Voto Electrónico; las cuales han sido recogidas en el Reglamento de Voto Electrónico aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000022-2016-J/ONPE; Así, en el caso del Voto Electrónico Presencial (VEP) y el Sistema Automatizado de Jornada Electoral (SAJE) entre otras particularidades y bondades que cada una de estas soluciones tecnológicas contienen, se observa que las actas de instalación, sufragio y escrutinio son generadas en forma electrónica, mientras que en el caso del SEA, solamente el acta de escrutinio es generada electrónicamente. En todos estos casos, esta generación se da con la información que los miembros de mesa trasladan al sistema e inmediatamente después de su impresión se procede a la transmisión de resultados, desde la mesa de sufragio o desde el local de votación o desde el centro de cómputo, de acuerdo al tipo de solución tecnológica que se utilice, en presencia de personal de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual además otorga la seguridad de que la información transmitida no ha sido alterada; Por ello, siendo que las soluciones tecnológicas garantizan el desarrollo y la seguridad técnica de los documentos electrónicos generados en los procesos electorales, se concluye que se podrá prescindir del lacrado de las actas siempre y cuando estas hayan sido generadas por medios electrónicos, pues no resulta complejo detectar alguna alteración o manipulación; En atención a lo expuesto precedentemente, se debe actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado con Resolución Jefatural N° 129-2015-J/ONPE y sus modificatorias, a fin que sea aplicable ante una votación convencional o cuando se emplee alguna Solución Tecnológica de Voto Electrónico; Ahora bien, teniendo en cuenta que el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados fue modificado mediante Resolución Jefatural N° 000042-2016-J/ONPE, y en atención a los cambios a introducirse en adecuación a las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, resulta necesario recoger y ordenar las modificaciones hechas al citado reglamento a fin de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo a los servidores y ciudadanos, por lo que corresponde emitir la resolución que apruebe el citado reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, de Información y Educación Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados", el cual consta de seis (6) capítulos y catorce (14) artículos, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la emisión de la presente resolución jefatural, el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados", aprobado y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 129-2015-J/ONPE y N° 000042-2016-J/ONPE, respectivamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados" y la resolución que lo aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados" en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional,

www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL CÓMPUTO DE RESULTADOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el tratamiento de las actas electorales durante los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 2º.- Abreviaturas y Definiciones 2.1 Abreviaturas 2.1.1. DNI : 2.1.2 JEE : 2.1.3 JODPE : 2.1.4 JNE : 2.1.5 LOE : 2.1.6 ODPE : 2.1.7 ONPE : 2.2 Definiciones 2.2.1 Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta su cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. 2.2.1.1. Acta de Instalación: Sección del Acta Electoral en la que se anotan los hechos, incidentes u observaciones ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. 2.2.1.2. Acta de Sufragio: Sección del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que votaron en la jornada electoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o inmediatamente después de concluida la votación. 2.2.1.3. Acta de Escrutinio: Sección del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan el total de votos emitidos y los incidentes u observaciones registrados durante el escrutinio. 2.2.2. Acta Convencional: Es el acta electoral en la cual se registran de forma manual los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio. 2.2.3. Acta Electrónica Impresa: Es el acta electoral generado por medios electrónicos en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio. Según el tipo de Solución de Voto Electrónico a utilizarse, puede corresponder a las tres secciones del acta, a dos o a una de ellas. 2.2.4. Acta Normal: Acta Electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral 2.2.5. Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los motivos siguientes: i) no contiene datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos o v) no presenta firmas. Documento Nacional de Identidad. Jurado Electoral Especial. Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Jurado Nacional de Elecciones. Ley Orgánica de Elecciones. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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