Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

63

lo que, resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2016-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Publico, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 298-2016CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que se extenderá el titulo de juez a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente; siempre que la permuta cumpla con los requisitos y reglas previstas en la normativa pertinente. Igualmente, no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro del año siguiente, va a cesar por límite edad o que se encuentre con proceso disciplinario en trámite. Sexto. Que, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Juezas Especializadas Titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de sus documentos de identidad, se verifica que no cesarán dentro del año siguiente. Sétimo. Que, en tal sentido, las señoras juezas solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombradas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3202017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Ramiro de Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por las señoras juezas especializadas recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora doctora Karina Patricia Medina Machado, Jueza Titular del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa Chimbote, Distrito Judicial del Santa; y el traslado de la señora doctora María Elizabeth Zulueta Cabrera, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

Articulo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad, señoras juezas especializadas recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1523956-6

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 149-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores magistrados Luis Alberto Alvarado Romero y Edward Alfredo Espinola Rosario, Jueces Especializados Titulares de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Lima Norte, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento de fecha 27 de setiembre de 2016, obrante de fojas 1 a 2, el señor doctor Luis Alberto Alvarado Romero, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Santa Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa; y el señor doctor Edward Alfredo Espinola Rosario, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta; presentando los siguientes documentos como medios probatorios: a) Acuerdo de permuta con firmas legalizadas ante Notario Público. b) Copia del Titulo de Juez Especializado de Trabajo y Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 306-2012-CNM, que nombra a Luis Alberto Alvarado Romero Juez Especializado del Cuarto Juzgado de Trabajo de Santa - Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. c) Copia de Documento Nacional de Identidad y constancia de notas de los hijos del magistrado Luis Alberto Alvarado Romero. d) Copia del Titulo de Juez Especializado de Trabajo y Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 318-2014-CNM, que nombra a Edward Alfredo Espinola Rosario Juez Especializado de Trabajo de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. e) Copia de Documento Nacional de Identidad, constancia de atención de asegurados de Essalud Chimbote; y constancia de notas de hijos del magistrado Edward Alfredo Espinola Rosario. f) Informe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior del Santa, que da cuenta que el magistrado Alberto Alvarado Romero tiene una investigación preliminar; y no registra medidas disciplinarias. g) Reporte de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.