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26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2017 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALESINDICE FONCOR 2018 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0000000214 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0000000201 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0846907792 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.1278684955 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0018194982GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0402977480 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0005231343 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 0.0474397936GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0002920825 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0045495987 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 0.0543193679GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 0.0332503285 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0004320026 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.1039397294GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0012294288 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.1029566770 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0788241875GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0002403555GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.0014578120 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 0.0318300661 TOTAL 1.0000000000 1523212-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2017-EF/50.01 Fe de Erratas del ANEXO de la Resolución Directoral Nº 010-2017-EF/50.01: ANEXO - ESTIMACIÓN DE RECURSOS DETERMINADOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CONSIDERARÁN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2018, publicado en la edición del 18 de mayo de 2017. DICE: “(...) 2/ El numeral 17.2 de la Ley Nº 29626, establece que a partir de la Programación y Formulación Presupuestal correspondiente al año fiscal 2012, los recursos que correspondan a las Universidades Públicas en el marco del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, 3/ Según lo comunicado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Memorando Nº 626 -2016-EF/52.07. Adicionalmente, en el caso del Servicio de la Deuda de Loreto se considera lo señalado en la Cuadragésima Segunda Disposición” DEBE DECIR: “(...) 2/ El numeral 17.2 de la Ley Nº 29626, establece que a partir de la Programación y Formulación Presupuestal correspondiente al año fi scal 2012, los recursos que correspondan a las Universidades Públicas en el marco del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, serán programados en sus respectivos Presupuestos Institucionales. 3/ Según lo comunicado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Memorando Nº 626 -2016-EF/52.07. Adicionalmente, en el caso del Servicio de la Deuda de Loreto se considera lo señalado en la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289.” 1523549-1EDUCACION Delegan durante el Año Fiscal 2017, la facultad de adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva denominada “Control Simultáneo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2017-MINEDU Lima, 23 de mayo de 2017VISTOS, el O fi cio N° 207-2017-MINEDU/SG-OTEPA y el Informe N° 042-2017-MINEDU/SG-OTEPA, emitidos por la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL denominada “Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, en adelante la Directiva, tiene por fi nalidad regular el control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control que tiene el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado; Que, el sub numeral 6.3 del numeral 6 de la Directiva establece que el servicio de control simultáneo es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad, sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fi n de que la entidad de fi na las acciones que correspondan para el tratamiento de estos; Que, los literales d) y e) del sub numeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional - OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite a) del literal i) del sub numeral 7.5 del numeral 7 de la Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que