Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

en virtud a dicha facultad se les otorgó un contrato de adjudicación y COFOPRI emitió los respectivos instrumentos formalización de propiedad que han dado mérito a su inscripción en los Registros Públicos; Que, mediante Informe Nº 231-2017/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentada en el Informe N° 14-2017/DGPPVU/pbarrionuevo-msantos propone la aprobación de una Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, para el otorgamiento de 200 BFHs de emergencia en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, a fin de atender a la población de la Zona Baja del distrito de Belén reubicada en la zona de acogida del "Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito"; Que, asimismo el Informe N° 14-2017/DGPPVU/ pbarrionuevo-msantos, sustenta el valor diferenciado para el BFH de emergencia, el cual es considerado para la asignación de los 200 subsidios, debido a las altas temperaturas de la zona, las constantes lluvias y las condiciones del terreno, lo cual determina una construcción especial de las Viviendas de Interés Social, las mismas que deben contar con un techo de mayor altura, un área techada de 40 m² y una cimentación especial, hasta que se ejecuten las obras de habilitación urbana definitiva; del mismo modo, a fin de garantizar la integridad y la salud de la población reubicada, señala que es necesario un tanque elevado y un biodigestor para la dotación de los servicios básicos; Que, el MVCS en atención a la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, viene ejecutando la Habilitación Urbana de la Nueva Ciudad de Belén, en tanto se ejecutan las obras muchas viviendas han colapsado siendo necesario reubicar a las familias damnificadas, para ello, los servicios públicos serán atendidos con soluciones alternativas temporales a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, habiendo gestionado el Programa Nuestras Ciudades ante La Municipalidad Distrital de San Juan Bautista la Licencia de Habilitación Urbana N°001 y la Licencia de Edificación N° 199 de Vivienda Prototipo que permitirá la habilitación con construcción simultanea de viviendas; Que, asimismo la DGPPVU plantea que para lograr la participación de las Entidades Técnicas con experiencia cuantitativa y cualitativa del mercado inmobiliario nacional, se debe considerar la asignación de un número óptimo de VIS para que la rentabilidad del capital invertido sea atractivo para estas Entidades Técnicas; por lo cual de la evaluación efectuada a los Informes técnicos del PNC, la DGPPVU establece un punto de equilibrio de cuarenta (40) VIS, que permitirá la participación tanto de Entidades Técnicas locales como de otras regiones del país, por lo que se plantea la selección de un número máximo de cinco (05) Entidades Técnicas, a fin de procurar que se obtengan niveles óptimos de construcción sujetos a los estándares requeridos para la zona; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modificatorias; Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; Ley Nº 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto; la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 1.1 Convócase a la población a participar en la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año

2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 200 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs de emergencia a aplicarse en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito. 1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil de publicada la presente norma. 1.3 Los Registros del Programa Techo Propio permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 200 BFHs de emergencia ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplica exclusivamente a la población de la Zona Baja del distrito de Belén, reubicada en la zona de acogida denominada Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito, que acredite el derecho de propiedad en el lote en el que se aplicará el BFH de emergencia. Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas 3.1 Para el otorgamiento de los 200 BFHs de emergencia ofertados mediante la presente Resolución Ministerial, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo. 3.2 La carta de acreditación a que hace referencia el numeral anterior debe sustentar que el postulante a Entidad Técnica cuenta con una línea de crédito disponible para la ejecución de 40 VIS, como mínimo para la presente convocatoria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos contenidos en el Reglamento Operativo, según corresponda. 3.3 Los Códigos de Registro de las Entidades Técnicas que se encuentran vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial podrán ser ampliados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta que se cumpla con la ejecución de los proyectos de vivienda comprometidos. Artículo 4.- Registro de Proyectos de la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 Para la inscripción en el Registro de Proyectos, las Entidades Técnicas utilizan un proyecto del Banco de Proyectos de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, el cual debe cumplir con: Las condiciones del Prototipo de Vivienda que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y, los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento Operativo, con excepción de lo dispuesto en el numeral 36.3 del citado dispositivo, cuya implementación será gestionada a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- Valor del BFH de emergencia Dispóngase que para los efectos de la presente Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, el valor del BFH de emergencia es hasta 12.222 UITs. Artículo 6.- Publicación de Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas es publicado en las oficinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A.; así como, en su respectivo portal institucional (www. mivivienda.com.pe).

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