Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2017, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e) 1523556-1

Servicios Ecosistémicos-MRSE) serían aplicados previa presentación a la SUNASS de los siguientes documentos: i. Plan de Compensación Ambiental y Manejo de Cuencas2 (PCA), así como el convenio suscrito entre la EPS y las comunidades que contribuyan con la conservación, recuperación y manejo sostenible de la Microcuenca Mariño. ii. Acuerdo del directorio de la EPS disponiendo la creación de un fondo exclusivo para financiar la implementación del PCA, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. iii. Licencia de uso de agua con fines poblacionales, otorgado por la Autoridad Local del Agua (ALA) a favor de la EPS por un caudal de al menos 60 l/s. provenientes de la laguna Rontococha. 1.2. Con Oficio N° 461-2016/SUNASS-1203, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) de la SUNASS remitió a la EPS el Informe N° 250-2016-SUNASS-120-F, en el cual se concluye que ésta no cumplió las condiciones establecidas en la Resolución 015 para acceder a los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio, ya que no presentó la licencia de uso de agua con fines poblacionales (tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015). 1.3. A través del Oficio N° 138-2016-EMUSAPAB-SAC/GG4, la EPS solicita a la GSF que evalúe la modificación parcial de la Resolución 015, en el extremo referido al ítem iii del numeral I del literal C de su Anexo N° 2, relativo a la presentación de la licencia de uso de agua con fines poblacionales, debido a que le era imposible obtener dicha licencia por los siguientes motivos: - Pro-Desarrollo de Apurímac, unidad ejecutora del Gobierno Regional de Apurímac, programó la ejecución de obras en la microcuenca Mariño, entre ellas, la ampliación de la represa existente en la laguna Rontoccocha y la construcción de dos represas en la parte alta de dicha laguna (Proyecto Mariño). Este proyecto sería financiado por la KfW en virtud del convenio suscrito entre dicha entidad y el Gobierno Regional con el fin de garantizar una mayor disponibilidad de agua para riego y uso poblacional. - Esta mayor disponibilidad de agua para uso poblacional sería la fuente de abastecimiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de 82 l/s en construcción por el Gobierno Regional de Apurímac en el marco del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Abancay" (SNIP N° 90700). - En este contexto, en noviembre de 2015, la EPS solicitó a la Administración Local del Agua Medio Apurímac Pachachaca5 la ampliación de su licencia6 de uso de agua de la laguna Rontoccocha de 20 l/s a 80 l/s; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas ­ Apurímac concluyó que correspondía encauzar la solicitud de la EPS al procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica7, la cual sería el sustento técnico para una posterior modificación de su licencia de uso de agua.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Revocan en parte la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2017-SUNASS-CD Lima, 19 de mayo de 2017 VISTOS: La solicitud presentada por EMUSAP ABANCAY S.A.C. (EPS), el Informe N° 006-2017-SUNASS-110 de las gerencias de Regulación Tarifaria y de Supervisión y Fiscalización y el Informe N° 009-2017-SUNASS-060 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

1

I. ANTECEDENTES
2

1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD1 (Resolución 015), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS para el quinquenio regulatorio 2014-2019. El numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015 estableció que los incrementos tarifarios para el segundo año regulatorio (7.5% en agua potable y 7.5% en alcantarillado) correspondientes a la implementación del mecanismo de compensación ambiental y manejo de cuencas en la Microcuenca Mariño: Laguna Rontococha (Mecanismos de Retribución por

3 4 5

6

7

Publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano el 3.7.2014. Entiéndase también como Plan de Retribución por Servicios Ecosistémicos en el Área de Conservación Ambiental Rontoccocha 2015-2018. Notificado a la EPS el 20.5.2016. Recibido por la SUNASS el 27.6.2016. La EPS presentó ante la Administración Local del Agua Medio Apurímac Pachachaca su solicitud de ampliación de licencia de uso de agua de la laguna Rontoccocha, esta autoridad trasladó dicha solicitud a la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas ­ Apurímac. La EPS remitió copia del Informe N° 173-2015-ANA-AAA.XI.PA/SDARH/ JCH elaborado por la AAA Pampas ­ Apurímac en la que señala como referencia el Expediente Administrativo N° 2198-2015-ALA MAP de fecha 19.11.2015 presentado por el Sr. Isac Arias Hoyos, gerente general de la EPS. Según consta en el Informe N° 173-2015-ANA-AAA.XI.PA/SDARH/JCH.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.