Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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se encuentra la localidad de San Francisco-Rosario-SiviaQuimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, ubicada en los departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 0312-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario Clase D4 ­ Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 0312-2017-MTC/28, ampliado con Informe N° 1193-2017-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO, por el plazo de diez (10)

años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Máxima Potencia Nominal del Transmisor Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : Avenida Progreso Mz. A1, lote 13, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 73º 49' 30.60'' Latitud Sur : 12º 31' 19.20'' : Cerro Vista Alegre, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 73º 50' 06.01'' Latitud Sur : 12º 30' 57.01'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m : OCE-7J : 256KF8E : 1 KW. : 1 KW. : PRIMARIA D4 ­ Baja Potencia : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.1 MHz : Comercial

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de San FranciscoRosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 086-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, respecto de aquellos adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario en dicho supuesto quedará sin efecto la autorización. Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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