Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de San Marcos para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en localidad del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 490-2017-MTC/03 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTO, el escrito de registro P/D N° 079064 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley N° 28278, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 4297-2010MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres N° 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 0052015-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 232-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San MarcosCajabamba. Que, según Resolución Ministerial N° 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones que operen con potencia de transmisión en el rango mayor que 100 W. hasta 1 KW, con un campo característico mínimo de 250 mV/m, se clasifican como Estaciones Clase D; Que, mediante Informe N° 0154-2017MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida municipalidad, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modificatorias; las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 4297-2010-MTC/28; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece

los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial N° 232-2005-MTC/03; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : Jirón Leoncio Prado N° 360, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. : Longitud oeste : 78° 10' 12.47'' Latitud sur : 07° 20' 08.63'' : Zona denominada El Calvario, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. : Longitud oeste : 78° 10' 04.67'' Latitud sur : 07° 19' 51.56'' : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBv/m. : : : : OAM-2S 10K0A3EGN 1 KW. CLASE "D" : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1590 KHz. : EDUCATIVA

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el diario oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el segundo párrafo del numeral 25 de las Bases del Concurso Público N° 022010-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrán modificarla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha finalidad durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo

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